¿Cómo puedo tramitar un permiso extraordinario para la exportación de armas?

 PASO 1. Reúne todos los requisitos.

 PASO 2. Acude al Módulo de Atención al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

  1. Solicitud conforme a modelo.
  2. Permiso de importación expedido por el Gobierno extranjero debidamente apostillado.
  3. Copia del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles (cuando la solicitud del permiso se haga por conducto de quien se desempeñe como representante legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial).
  4. Copia del acta de nacimiento de la persona interesada (apoderada o apoderado), las personas extranjeras el documento que justifique su estancia legal en el País.
  5. Copia de identificación vigente con fotografía (credencial para votar, licencia de conducir o pasaporte).
  6. Comprobante de domicilio (boleta de pago del predial, recibo de agua, luz o teléfono) reciente no mayor a tres meses y pago efectuado.
  7. Copia de la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional (con copia de la hoja de liberación), para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dichos documentos, deberán presentar el justificante de exención que otorga la Dirección General del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar correspondiente.
  8. Catálogo a colores, del material a exportar con información técnica.
  9. Comprobante que acredite la adquisición del artículo a exportar (factura), a favor del exportador.
  10. Documento de inscripción en el padrón de importadores y exportadores de sectores específicos, administración central de contabilidad y glosa.
  11. Contrato de Compra-Venta o licitación celebrada con la Corporación de Seguridad Pública interesada en los vehículos tácticos blindados.
  12. Copias del R.F.C. y C.U.R.P.

¿Qué procedimiento debes seguir para obtener tu permiso?

  • Dirígete al módulo de información y atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos y solicita mediante escrito libre el permiso de exportación que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que específica el apartado.
  • En el Módulo de Atención al Público recaba el acuse de recibo de tu trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio.
  • Consulta directamente en el Módulo de Atención al Público o a través de los medios electrónicos, el curso de tu trámite.
  • En caso de que se te comunique que el trámite resulto autorizado, realiza el pago de derechos correspondiente en la institución bancaria de tu preferencia, mediante el sistema denominado “e5cinco”.

¿Cuál es el costo de este trámite?

Consulta lista de costos y Hoja de de ayuda para el pago electrónico e5cinco.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

En el Módulo de Información y Atención al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

¿Es necesario llenar algún formato?
Solicitud de permiso extraordinario para la exportación de armas.

¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?

Si, al Correo Electronico Institucional: sec.fab.comer.dn27@sedena.gob.mx

¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

El tiempo estimado para este trámite es de 40 a 45 días hábiles.

¿Qué información necesito para llenar el formato que me solicitan?

Datos generales de la persona física o moral que realiza la exportación, dirección de correo electrónico, relación detallada del material por exportar, nombre de la aduana o aduanas de salida del país, razón social y domicilio de la casa a la que proveerá en el extranjero, nombre del país a donde exportará el material, destino final y uso que se dará al material exportado.

¿Es necesario solicitar una cita?

No es necesaria una cita.

¿Qué pasaría si no realizo este trámite?

Estaría cometiendo una conducta delictiva de acuerdo al Código Penal Federal, en correlación con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

No.