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A partir de la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 23 de noviembre de 2009, se han llevado a cabo diversas acciones para que todos los delitos relacionados con posibles violaciones a derechos humanos atribuibles a personal militar, en los que se ven involucrados civiles se juzguen en el ámbito de competencia de la jurisdicción civil.

El 14 de julio de 2011, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en base a la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, determinó la restricción del fuero militar en casos donde se presuma que existen violaciones a los derechos humanos de civiles por parte de personal castrense, quienes deberán ser sancionados por los tribunales ordinarios.

El 13 de junio de 2014, se reformó el artículo 57 del Código de Justicia Militar quedando como sigue: son delitos contra la disciplina militar: fracción II, los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito, en los siguientes supuestos: a) que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.

Con la anterior reforma se da cumplimiento a las resoluciones emitidas por organismos internacionales, y atiende a los más altos estándares internacionales en la materia.

Es importante destacar que la reforma Constitucional en materia de seguridad y justicia del 18 de junio de 2008, impactó al procedimiento penal militar y a los Tribunales Militares, los que son sustituidos por Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados Militares de Control y Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias, así como, la readecuación de la división territorial en cuanto a la competencia jurisdiccional del Tribunal Superior Militar, los Jueces de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral, consecuentemente dicha reforma es promotora de los derechos humanos de la víctima y de la persona procesada, motivo por el cual, al igual que el resto de las autoridades de los tres niveles de gobierno, la Secretaría de la Defensa Nacional se sigue preparando, tanto en el ámbito estructural, como en la capacitación a su personal, para cumplir adecuadamente con este nuevo esquema, el cual tiene como reto hacer más expedita y eficiente la procuración y administración de justicia.