Adquisición.
Para que una persona moral pueda adquirir sus armas, es necesario que previo a ello cuente con una licencia particular colectiva.

Posesión.
Para que una persona moral pueda registrar sus armas, es necesario que previo a ello cuente con una licencia particular colectiva. 

Portación.

La portación de armas de fuego se concede mediante una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego para las siguientes personas morales:

 

  • Empresas de seguridad privada que para sus funciones justifiquen la necesidad de portar armas de fuego.

 

  • Empresas de seguridad privada que para sus funciones justifiquen la necesidad de portar armas de fuego.
  • Empresas que justifiquen la necesidad de utilización de armamento para la protección de sus propias instalaciones.
  • Corporaciones de seguridad pública para el desempeño de sus funciones que justifiquen la necesidad de portar armas de fuego.