Con la intención de brindar mayor seguridad a los usuarios de la red carretera Federal, a partir del mes de octubre del 2013, todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales, deberán contar con un seguro que cubra daños a terceros.

Así se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación con la reforma, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En la publicación se determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas para la operación de dicho seguro, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

La verificación del cumplimiento de esta nueva disposición, estará a cargo de la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal (PF).

En el caso de que la Policía Federal constate que algún vehículo no cuente con la póliza de seguro solicitada, esta impondrá una multa de 20 a 40 días de salario mínimo, misma que sería cancelada si se demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor de 45 días.

También se asienta que por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de los vehículos a que contraten el seguro con alguna institución en específico.

Con la contratación de este seguro no se exime a los concesionarios que cuentan con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga de caminos y puentes del cumplimiento de la responsabilidad que se refieren en esta ley.

Con estas medidas, el Gobierno Federal reitera su compromiso por contar con una regulación que fortalezca la seguridad en el autotransporte y sus usuarios.

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