Las Bases del Concurso, publicadas en Compranet el 29 de enero de este año, señalan claramente en su numeral 4.9.1 que la Garantía de Seriedad debe entregarse dentro de la Oferta Técnica:

“4.9.1 Garantía de Seriedad. Conforme a lo establecido por los artículos 45, fracción IX, y 47, párrafo segundo, de la LAPP, los Concursantes deberán entregar como parte de su Propuesta (dentro de su Oferta Técnica) una Garantía de Seriedad por un monto equivalente a $1,000,000,000.00 (Un mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional)”

Asimismo, en sus numerales 4.15.2 y 4.15.2.6, las Bases del Concurso señalan que la Oferta Técnica debe contener la Garantía de Seriedad:

“4.15.2 Oferta Técnica. La Oferta Técnica de los Concursantes deberá contener en sobre cerrado, el cual deberá estar claramente rotulado en su exterior con la leyenda “Oferta Técnica de [nombre del Concursante]”, además de lo previsto en el artículo 73 del RLAPP, la siguiente información y documentación:

(…)

4.15.2.6 La Garantía de Seriedad a la que se refiere el numeral 4.9.1 de las presentes Bases.”

Por otra parte, el numeral 4.15.1 de las Bases del Concurso señala que los sobres o embalajes sellados de las ofertas Técnica y Económica deben presentarse en el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas y señala también que la presentación de una Propuesta implica la aceptación incondicional a todos y cada uno de los términos y requisitos establecidos en las Bases del Concurso:

“4.15.1 Características y contenido de las Ofertas Técnica y Económica de la Propuesta.

Cada Concursante únicamente podrá presentar una Propuesta. La Propuesta de cada Concursante se integrará con una Oferta Técnica y una Oferta Económica. Las Ofertas Técnica y Económica deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases y deberán ser presentadas por separado en sobres cerrados en el acto de presentación y apertura de las Propuestas, conforme a lo que se indica en el numeral 11.

La presentación de las Propuestas de los Concursantes implicará su aceptación incondicional a todos y cada uno de los términos y requisitos establecidos en las presentes Bases.”

Finalmente, las Bases del Concurso, en sus numerales 4.16 y 4.16.1, señalan que es causal de descalificación que la Oferta Técnica no incluya la Garantía de Seriedad:

“4.16  Causas de descalificación de los Concursantes.

Serán causas de descalificación de los Concursantes, además de las previstas en el artículo 57 de la LAPP y conforme lo establecido en los artículos 68, fracción VI, y 87 del RLAPP, las siguientes:

4.16.1 Si la Oferta Técnica de la Propuesta no incluye la Garantía de Seriedad

Es importante señalar que el consorcio Rivada aceptó todos los términos y condiciones de las Bases del Concurso de acuerdo a lo siguiente:

1. Como parte integral de la Oferta Técnica de su Propuesta, entregó un escrito libre firmado por su representante legal en el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que el consorcio  Rivada conoce y acepta incondicionalmente todos y cada uno de los términos y requisitos establecidos en las Bases del Concurso, siendo su deseo presentar la Propuesta.

2. Como parte integral de la Oferta Técnica de su Propuesta, entregó un escrito libre firmado por su representante legal en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, entre otras cosas, que presenta la Oferta Técnica en firme, que obliga al consorcio Rivada y no es objeto de negociación.

3. Presentó una Propuesta con lo que se actualiza el segundo párrafo del numeral 4.15.1 de las Bases del Concurso que señala que “La presentación de las Propuestas de los Concursantes implicará su aceptación incondicional a todos y cada uno de los términos y requisitos establecidos en las presentes Bases”.

4. Presentó el recibo de adquisición de las Bases del Concurso con lo que se actualiza el tercer párrafo del numeral 7 de las Bases del Concurso que señala que “Con la adquisición de las Bases, los Concursantes aceptan incondicionalmente todos y cada uno de los términos y requisitos establecidos en las mismas”.

Con base en lo anterior, el consorcio Rivada fue descalificado ya que:

1. No entregó la Garantía de Seriedad dentro de su Oferta Técnica en el acto de Presentación de Propuestas y Apertura de Ofertas Técnicas. En su lugar entregó una carta solicitando una prórroga de 5 días hábiles para entregarla. Lo anterior contraviene lo establecido en los numerales 4.9.1, 4.15.2 y 4.15.2.6 de las Bases del Concurso. En el Acto de Presentación de Propuestas estuvieron presentes dos representantes de Transparencia Mexicana, testigo social del proceso, dos representantes del Órgano Interno de Control y dos fedatarios públicos quienes atestiguaron este hecho.

2. Pretendió subsanar el incumplimiento presentando, fuera de su Oferta Técnica y once días después del Acto de Apertura de Propuestas y Apertura de Ofertas Técnicas, en contravención a lo señalado en los numerales 4.9.1, 4.15.2 y 4.15.2.6 de las Bases del Concurso, la Garantía de Seriedad.

3. La no entrega de la Garantía de Seriedad en los términos y condiciones establecidos en las Bases del Concurso es causal de descalificación.

 

--o0o--

Comunicado-495-2016