La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informa que en cumplimiento al mandato constitucional, a través el Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre entregará hasta 10 millones de televisores digitales a familias en condiciones de vulnerabilidad  que pertenezcan a los programas de la  Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), se diseñó y se estableció un procedimiento que incluye mecanismos para asegurar que sus beneficios se entreguen a la población objetivo.

 

La captura, revisión de documentos y su digitalización tienen como finalidad identificar inequívocamente a los beneficiarios del Programa, evitando duplicidades o suplantación de identidad a efecto de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos destinados a éste. Es precisamente la existencia de estos controles lo que evita que el Programa sea utilizado para fines distintos a los que fue diseñado.

 

Desde mayo de 2014, mes en el que iniciaron las entregas de los equipos, se ha seguido en cada una de las sedes de entrega el mismo procedimiento que ahora se implementa en el Distrito Federal y en otros Estados del país.

 

Para que los beneficiarios reciban su televisor digital deben presentar la notificación que les fue entregada por la SEDESOL, una identificación oficial con fotografía y un comprobante de domicilio. En relación con la identificación oficial, el “Manual Operativo del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre”, publicado en www.sct.gob.mx, y la notificación entregada en el domicilio del beneficiario establecen un listado de diez identificaciones válidas para acreditar la identidad, por lo que existen alternativas a la credencia de elector.

 

El proceso de entrega incluye una revisión documental y, posteriormente, la digitalización de los documentos y la captura de los datos biométricos de los beneficiarios (huellas digitales y fotografía). Este proceso se realiza de conformidad con el “Acuerdo por el cual se da a conocer el procedimiento técnico de captura de información y el proceso técnico de intercambio de información”, publicado por la Secretaría de Gobernación el 23 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación y también en el portal de la SCT. Dicho Acuerdo establece que las dependencias de la Administración Pública Federal que recaben información de las personas deberán apegarse a los procedimientos establecidos en el mismo.

 

Dicho Acuerdo permite la homologación de los métodos de registro de las personas. Asimismo, brindará a la SEDESOL la oportunidad de validar, actualizar e integrar  información digital de los beneficiarios. La SCT garantiza que los datos personales recabados en los procesos de entrega son utilizados exclusivamente para los fines referidos y son resguardados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Finalmente, cabe señalar que el 26 de febrero de 2015 la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, se pronunció en torno a que el Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre no viola los artículos 41 y 134 de la Constitución, toda vez que da cumplimiento a un mandato constitucional, su ejecución e incluso su difusión es ajustada al marco legal aplicable, sin que se adviertan elementos que pudieran considerarse como electorales.

 

 

 

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