MISIÓN

Proveer del talento humano y de los recursos financieros, materiales y tecnológicos a las Unidades Administrativas de la Secretaría, para que cumplan con sus objetivos sustantivos, a través de políticas que fomenten la eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad y calidad, y el uso de tecnologías de la información, buscando la transparencia y buena rendición de cuentas.

VISIÓN

Ser un área estratégica que impulse la modernización e innovación de los procesos adjetivos de la Secretaría, a través de la reingeniería de los mismos y el uso de las tecnologías de información y comunicación, aprovechando la experiencia y el conocimiento de su personal para atender de manera oportuna y eficiente las necesidades de las Unidades Administrativas, con valores de transparencia, honestidad y responsabilidad.

Funciones del Área

La Unidad de Administración y Finanzas se encarga de administrar y optimizar los recursos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de contribuir al logro de los objetivos institucionales, procurando elevar la convivencia armónica, la calidad de vida y el espíritu de servicio.  Se encarga de formular las normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración, capacitación, teconologías y desarrollo del personal de la SCT.

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

CAPÍTULO IV 

De las facultades del Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas

ARTÍCULO 7o. Corresponde al Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas:

I. Someter a la aprobación del Secretario los estudios, proyectos y acuerdos internos del área de su responsabilidad;

II. Vigilar que las funciones de las unidades administrativas adscritas orgánicamente a la Unidad de Administración y Finanzas, se realicen de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Programar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, dictar las medidas necesarias para su mejoramiento  administrativo, la desconcentración administrativa y la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

IV. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales;

V. Establecer, de conformidad con la normatividad aplicable, las políticas, lineamientos y procedimientos internos para la captación de los ingresos que se obtengan por los bienes y servicios que administra la Secretaría;

VI. Establecer e informar a las unidades administrativas las normas para el proceso interno de programación, evaluación e información presupuestal, de acuerdo con las políticas dictadas por el Secretario y someter a consideración de éste el anteproyecto de programa presupuesto;

VII. Controlar el registro de firmas de los servidores públicos autorizados en los términos del presente Reglamento para certificar las copias de documentos y constancias que existan en los archivos a su cargo, y dar fe de su autenticidad cuando ello sea necesario;

VIII. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el personal de la Secretaría y vigilar su cumplimiento; asimismo,  conocer y atender los asuntos que presenten las representaciones sindicales de los trabajadores y aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley;

IX. Definir y conducir la política de capacitación para el desarrollo del personal y el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor desempeño de sus actividades; asimismo, proponer al Secretario la designación o remoción en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y ante las comisiones que se integren en el área de su competencia;

X. Emitir dictamen en relación con las licitaciones públicas que se lleven a cabo a solicitud de las unidades administrativas que tenga adscritas en los términos que fije la legislación de la materia;

XI. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le corresponda por suplencia;

XII. Expedir y certificar las copias de documentos y constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda;

XIII. Establecer, mantener y operar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, apoyado por las unidades administrativas cuyas funciones incidan en el desarrollo de las acciones previstas en el programa mencionado; Jueves 8 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

XIV. Coordinar y evaluar el programa interno de protección civil de prevención y auxilio a la población de acuerdo con las atribuciones de la Secretaría; así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;

XV. Participar en la gestión del programa anual de inversiones e intervenir en las adecuaciones programáticas que modifiquen las inversiones autorizadas a las entidades públicas agrupadas en el Sector y con la Coordinación General de Centros SCT, en lo correspondiente a los Centros SCT;

XVI. Proporcionar a las dependencias competentes la información contable de las entidades, así como, disponer de ella para la elaboración de la cuenta pública a través de la unidad administrativa competente de la Secretaría;

XVII. Autorizar la ministración de recursos de transferencias del Gobierno Federal;

XVIII. Establecer y mantener el enlace de comunicación y coordinación eficiente en materia financiera, entre la Secretaría y las entidades agrupadas en el Sector;

XIX. Proponer los ajustes y recomendaciones que en materia de programación y presupuestación se considere deban aplicarse en las entidades agrupadas en el Sector, así como, en su caso, en los Centros SCT;

XX. Someter a la consideración del Secretario, las propuestas de organización de las unidades administrativas y de actualización del Reglamento Interior;

XXI. Aprobar las modificaciones a las estructuras orgánico-ocupacionales y plantillas de personal operativo de las unidades administrativas centrales y Centros SCT;

XXII. Analizar y evaluar la estructura orgánica, sistemas y procedimientos de trabajo de las unidades administrativas de la Secretaría y elaborar y opinar sobre los proyectos de organización que se requieran;

XXIII. Establecer y autorizar las políticas, normas, manuales, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con la política que determine el titular del Ramo;

XXIV. Dar seguimiento a las observaciones de auditoría que formule la Auditoría Superior de la Federación a las unidades administrativas centrales y, con la Coordinación General de Centros SCT, en lo correspondiente a los Centros SCT, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera de la Secretaría;

XXV. Establecer las políticas y normas para el desarrollo y administración de las tecnologías de la información de las unidades administrativas centrales y Centros SCT, así como integrar y evaluar el cumplimiento del programa interno de desarrollo de las tecnologías de la información y proporcionar el soporte técnico a la infraestructura a las unidades administrativas centrales y Centros SCT;

XXVI. Establecer las políticas y normas para el desarrollo y administración la red digital multiservicios de la Secretaría;

XXVII. Diseñar, aplicar, dar seguimiento y evaluar las políticas y procedimientos para la modernización y la mejora regulatoria interna de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades sectorizadas, a través del Comité de Mejora Regulatoria Interna;

XXVIII. Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Secretaría;

XXIX. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria a que se refiere el título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo para ello ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 69-D de dicha ley;

XXX. Coordinar los programas de actividades para la transparencia y el combate a la corrupción en la Secretaría;

XXXI. Instrumentar y coordinar las acciones que se deriven de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás ordenamientos aplicables en la materia;

XXXII. Dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los compromisos presidenciales asignados a la Secretaría; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de enero de 2009

XXXIII. Fungir a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, como instancia única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que corresponde a las unidades administrativas centrales, centros SCT, así como los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades coordinadas del Sector, las  solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable y, ante la Secretaría de la Función Pública, en materia organizacional y de administración de personal;

XXXIV. Definir y conducir la política laboral en la Secretaría, y

XXXV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y el Secretario, así como las que competan a las unidades administrativas que se le adscriban.