Este martes en el Diario Oficial de la Federación se publicaron dos lineamientos para la implementación de las reformas impulsadas por el Presidente de la República en materia de publicidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, como parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

 

Las nuevas reglas derivan de los dos Decretos Presidenciales en materia de etiquetado y publicidad que se publicaron el pasado 14 de febrero en el DOF y  constituyen un avance de México sin precedente en la lucha contra el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.

 

Ambos lineamientos dan cumplimiento al eje de la regulación sanitaria de la mencionada Estrategia que anunció el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el pasado 31 de octubre, para combatir frontalmente el problema de la obesidad que enfrenta el país.

 

  Contenido de los Lineamientos

 

A través de la publicación de estos lineamientos se da vida a una regulación acorde a las mejores prácticas internacionales con las siguientes medidas específicas:

 

I.          Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

En este rubro se establece la obligatoriedad de que los productores de alimentos y bebidas incluyan en el etiquetado frontal información al consumidor de los valores nutrimentales que el producto tiene respecto del porcentaje diario recomendado de un determinado nutrimento.

 

De igual forma, se determinan los parámetros nutrimentales que un producto debe cumplir para utilizar el sello de calidad nutrimental, para lo cual se establecieron parámetros máximos de calorías totales, azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio que un producto puede contener.

 

II.        Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.

En esta materia se establece que solo podrán publicitarse en horarios de audiencia infantil aquellos productos que cumplan con los criterios nutrimentales que fueron fijados por la COFEPRIS a través de los lineamientos hoy publicados.

 

Al respecto, los lineamientos establecen como horarios infantiles, aquellos comprendidos entre las 2:30 pm y 7:30 pm de lunes a viernes, y de 7:00 am a 7:30 pm los sábados y domingos.

 

De igual forma se estipula que los productos que no cumplan con los parámetros, no podrán pautar durante la proyección de películas infantiles en salas de exhibición cinematográfica.

 

Con estos cambios regulatorios a favor del consumidor, México se convierte en un país pionero en materia de etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ya que se incorporan las mejores prácticas internacionales en el diseño y suministro de información clara y transparente a los consumidores.

 

En específico, México establecerá como obligatorias las siguientes disposiciones:

 

a)  La base sobre la cual se deberá calcular el contenido calórico de un producto.

 

b)  Reportar el contenido energético del total del producto para el caso de bebidas saborizadas, chocolates, botanas y productos de confitería.

 

c)  Establecer horarios fijos en televisión y cine para restringir la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que no cumplan con estándares de calidad nutrimental.

 

 

Con la publicación de estos Decretos, el Gobierno de la República cumple con su compromiso de dar más información a la gente para que tome su mejor decisión de consumo, esperando reducir así el fenómeno del sobrepeso, la obesidad y la diabetes que amenazan la salud de la población.

 

Ejemplos de los Principales Beneficios:

 

1. En materia de Etiquetado Frontal, antes de la reforma no había obligación de incluir el mismo, y en los casos en los que este se presentaba, el mismo resultaba confuso: