La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) reforzó el control sanitario de plaguicidas en las zonas urbanas del país mediante la publicación de una nueva normatividad en esta materia con el propósito de prevenir riesgos a la salud de la población.

En dicha Norma se destaca que:

  • Los controladores de plagas en zonas urbanas que usen plaguicidas requieren de licencia sanitaria.
  • La aplicación de plaguicidas se realiza cuando no existe ninguna otra forma para controlar las plagas.
  • Estable lineamientos para la protección de la población
  • Establece la obligación para que quien aplique plaguicidas en zonas urbanas le indique a los usuarios, entre otros, los habitantes de casas habitación o responsables de guarderías:
  • Las medidas pertinentes para que se evite el contacto con los plaguicidas, por ejemplo evitando que la población esté presente al momento de la aplicación.
  • Evitar que se apliquen plaguicidas en horarios hábiles.
  • Obligar a que el control se haga con plaguicidas de baja toxicidad
  • Establecer que se debe indicar a la población qué tipo de plaguicida se usa y cuando puede volver a entrar a las zonas tratadas
  • Obligar a señalar claramente las claramente las zonas tratadas
  • Cuando se usen trampas, el controlador está obligado a ponerlas y retirarlas, cuando su uso se termine.

De acuerdo con los artículos 194 y 198 de la Ley General de Salud, se establece que la aplicación de plaguicidas requiere del control sanitario y licencia por parte de la Secretaría de Salud.

Los plaguicidas son sustancias químicas destinadas para controlar organismos que pueden ocasionar daño a los seres humanos o a sus bienes.

Los plaguicidas deben de manejarse de manera adecuada, a fin de evitar que puedan dañar al ser humano, afectando el sistema nervioso central, respiratorio, inmune y diversos órganos como el hígado y riñón.



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