Acuerdo mediante el cual se determina que la enfermedad transmisible por el virus del Ébola

ACUERDO mediante el cual se determina que la enfermedad transmisible por el virus del Ébola, debe estar sujeta a vigilancia epidemiológica, prevención y control en términos de lo dispuesto por el artículo 134, fracción XIV, de la Ley General de Salud.

Secretaría de Salud | 30 de junio de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

 El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o, fracción XV, 4o, fracción II, 17, fracción IX y 134, fracción XIV, de la Ley General de Salud, así como 1 y 9, fracciones II y XVII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

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