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Artículos 26 y 39 de la competencia de las secretarías de estado, departamentos administrativos y consejería jurídica del ejecutivo federal

ARTÍCULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

  • Secretaría de Gobernación. 
  • Secretaría de Relaciones Exteriores. 
  • Secretaría de la Defensa Nacional. 
  • Secretaría de Marina. 
  • Secretaría de Seguridad Pública. 
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
  • Secretaría de Desarrollo Social. 
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
  • Secretaría de Energía. 
  • Secretaría de Economía. 
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 
  • Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 
  • Secretaría de Educación Pública. 
  • Secretaría de Salud. 
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
  • Secretaría de la Reforma Agraria. 
  • Secretaría de Turismo. 
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;
II. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal; 
III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;
IV. Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;
V. Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública.