Norma la Inscripción de las sentencias emitidas por el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario Agrario y el acuerdo objeto de la sentencia, así como las resoluciones administrativas por las que se determine una servidumbre legal.
Establece orden en la entrega a mandatarios, en los siguientes documentos:
A) Certificados parcelarios;
B) Certificados de derechos sobre las tierras de uso común;
C) Títulos de solares urbanos, y
D) Títulos de dominio pleno.
Regula la inscripción de trámites que tengan por objeto calificar la legalidad de las asambleas de ejidatarios en las que se determine el cambio de destino de tierras de uso común a áreas parceladas.
En materia de cuota de género establece los criterios que deberán acatar las Delegaciones del Registro Agrario Nacional, para dar cumplimiento al Artículo 37 de la Ley Agraria.