En 2016, en el marco del centenario de la Constitución Mexicana, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, coeditaron una serie de 32 volúmenes con los cuales se analiza el derecho preconstitucional federal, así como las constituciones estatales, tras la promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1917.

A lo largo de estas páginas, el autor y constitucionalista Daniel Barceló teje los hechos mediante una compilación de documentos históricos como el Plan de Ayala, el Plan de San Luis, Plan de Guadalupe, leyes agrarias, leyes municipales, discursos presidenciales, cambios y adiciones a las leyes y muchos más, que permiten conocer el desarrollo de la Revolución en los estados de la República y enfatizar cuál fue su respuesta jurídica.

/cms/uploads/image/file/368608/Venustiano-Carranza.jpg

La Constitución de 1917, expone el autor, contemplaba un mecanismo de autoprotección no sólo a través de la división de poderes, la controversia constitucional y el juicio de amparo, sino también un mecanismo para la defensa extraordinaria desde los estados ante peligros extremos que pudieran presentarse. A pesar de que Porfirio Díaz honraba la Constitución como genuina expresión de la soberanía, en la práctica desconocía los derechos elementales de las personas, así como las obligaciones y límites impuestos por la Constitución a las autoridades públicas.

Díaz gobernaba sobre la base de lo que él consideraba el interés superior de la nación. Este desapego del entonces presidente al espíritu constitucional fue expuesto por el periodismo, así como por asociaciones políticas de ciudadanos, lo que eventualmente dejó a Profirio Díaz sin legitimidad. Además, todo esto aunado a la denuncia pública de graves injusticias que sufrían los obreros, campesinos e indígenas generalizó la indignación de las clases sociales.

Por último, Barceló explica que Venustiano Carranza fundó su lucha en el mecanismo de autodefensa extraordinaria del ordenamiento constitucional desde los estados. Es decir, que los gobernadores de las entidades federativas, por disposición de la Constitución federal y de las constituciones estatales, tenían el mando de las tropas cuando la Constitución no fuera cumplida. Así que cuando Victoriano Huerta usurpó el poder, fueron los estados quienes denunciaron y propuseron volver al orden constitucional por medio de las armas.

"Revolución y Constitución en las entidades federativas"

/cms/uploads/image/file/368610/CUL10-2016-LB16-BCS.png