¿Qué hacemos?

El SPF es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.

Reglamento del Servicio de Protección Federal - DOF: 29/08/2022

Manual de Organización General del Servicio de Protección Federal - DOF. 01/03/2023

MISIÓN

Brindar la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de bienes e inmuebles federales, y a personas físicas o morales, con policías capacitados profesionalmente, a través de la aplicación de los protocolos de seguridad, con el propósito de desempeñar los servicios con calidad para la satisfacción de los usuarios.

VISIÓN

Ser el referente nacional en materia de seguridad, formación y resguardo de bienes y personas, para contribuir a lograr la paz en el país.

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El Servicio de Protección Federal tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de los poderes Legislativo y Judicial y organismos constitucionalmente autónomos de la Federación, y demás instituciones públicas que así lo soliciten. Quedan exceptuadas de la presente disposición las instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Asimismo, podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

El Servicio de Protección Federal por la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo, así como por los servicios de evaluación en materia de control de confianza, mediará el pago de una contraprestación que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

El diseño e implementación de sistemas y servicios de seguridad a cargo del Servicio de Protección Federal, se podrá prestar en los rubros siguientes:

I.          Análisis de riesgo, el cual consiste en realizar un diagnóstico para valorar las causas de posibles riesgos y prevenir amenazas o eventos no deseados, en relación a la protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

II.         Capacitación, actualización, especialización y certificación de las personas prestadoras de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;

III.        Consultoría y certificación de procesos en materia de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, y

IV.        Los demás que determine el Comisionado en el ámbito de competencia del Servicio de Protección Federal.

El diseño e implementación de los sistemas de seguridad a que se refiere este artículo serán conforme a las necesidades, características y particularidades del solicitante, por lo que el costo de dicho diseño o implementación se determinará en el anexo técnico del contrato o convenio correspondiente.