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RECURSO DE REVISIÓN

Procuraduría Federal del Consumidor | 04 de octubre de 2016

Es un medio ordinario de defensa optativo que pueden hacer valer los particulares en contra de los actos o resoluciones, emitidos por las distintas autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que pongan fin a un Procedimiento administrativo o a una instancia o resuelvan un expediente que cause algún perjuicio en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación de la disposición debida.

Medio de defensa que constituye un control de la legalidad de la actuación de la autoridad administrativa.

El recurso de impugnación, deberá presentarse por escrito ante la propia autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el Superior Jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular, en cuyo caso será resuelto por el mismo, dentro de los quince días siguientes contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, deberá expresar:

  1. El Órgano Administrativo a quien se dirige;
  2. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale  para efectos de notificaciones;
  3. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
  4. Los Agravios que se le causan;
  5. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.
  6. Las Pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar con las documentales que cuente, incluidas con las que acredite su personalidad.
  • En el caso de personas físicas, el original y copia de su identificación oficial vigente o carta poder firmada por dos testigos.
  • En caso de persona colectiva, original y copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad, donde se haga constar las facultades del promovente o en su caso, copia certificada del Poder Notarial.

En términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se sustanciara  el presente recurso de revisión. 

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