Con fundamento en el Artículo 5 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional (LIISPCEN), corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, y la elaboración y conducción de la política nacional de fomento económico de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta política, contará con un Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, cuya elaboración estará a cargo de la SHCP, con la participación de la Secretaría de Economía y con la opinión del Comité Nacional de Productividad, para la promoción permanente de la competitividad y el incremento continuo de la productividad.
Con fundamento en el Artículo 9 de la LIISPCEN, el CNP como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal da seguimiento a esta política nacional de fomento económico. Con fundamento en el Artículo 19 de la LIISPCEN, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar al Congreso de la Unión informes semestrales sobre los avances y resultados sobre esta política nacional de fomento económico, a más tardar a los treinta días naturales terminado el semestre correspondiente. Los reportes que a la fecha se han enviado al Congreso de la Unión se encuentran en esta página.