La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informa que los agentes autorizados de pronósticos para la Asistencia Pública no son sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

De acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública son agentes autorizados las personas físicas o morales que hayan celebrado un contrato de comisión mercantil con el citado organismo, cuya función consiste en captar las ventas de las participaciones, productos o servicios que Pronósticos para la Asistencia Pública ofrece al público en general.

PRODECON consideró que los requerimientos de obligaciones que se fundan en el artículo 5 de la Ley del IEPS, son ilegales por solicitar obligaciones a las cuales los citados agentes no se encuentra sujetos, ya que se trata de terceros que sólo enajenan la participación en concursos, sorteos, productos o servicios que realizará la citada Institución.

El Ombudsman del Contribuyente destacó que las multas que derivan de dichos requerimientos son ilegales.