¿En qué consiste el servicio de Consulta Especializada?

En proporcionar una respuesta clara y concreta, a través de la emisión de un dictamen con la opinión de un organismo técnico especializado en materia tributaria, sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales federales o aduaneras que estén involucradas en el acto de autoridad materia de la consulta; en el caso de que no exista acto materia de consulta, también se podrá emitir el dictamen con fundamento en el artículo 8° Constitucional.

El servicio inicia cuando se recibe el escrito de consulta o cuando se cumplimenta la prevención y concluye cuando se emite el dictamen relativo.

¿En qué casos se brinda el servicio de Consulta Especializada?

En aquellos casos en que el contribuyente solicite una interpretación normativa de las disposiciones fiscales federales involucradas en los actos de las autoridades fiscales.

 

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar el servicio de Consulta Especializada?

La consulta deberá estar formulada por escrito, firmada por el contribuyente o su representante legal y contener lo siguiente:

  • El nombre o denominación social de quien solicita la consulta, domicilio para recibir notificaciones, en su caso, número telefónico y dirección de correo electrónico para los mismos efectos;
  • Señalar, en su caso, si existe un acto o actos de autoridades fiscales federales que motiven la consulta, y especificar los motivos que originan la consulta, la materia de la misma y el planteamiento específico.
  • Copia de la identificación oficial vigente, y en su caso, el instrumento legal que acredite la representación legal; así como los documentos que sean necesarios para la comprensión y solución de la consulta.

¿A través de qué medios se puede solicitar el servicio de Consulta Especializada?

Puedes solicitarlo de la siguiente forma:

  • Por Escrito. Si deseas realizar tu consulta por este medio, podrás presentarla en la Oficialía de Partes de las Oficinas Centrales, o bien, en la Delegación más cercana.
  • Correo Electrónico. Podrás realizar tus planteamientos a través de correo electrónico a la dirección analisis.sistemicos@prodecon.gob.mx, o bien, si te encuentras en alguna entidad federativa puedes enviar tu planteamiento o problemática directamente a la dirección de correo electrónico de tu Delegación.

En este caso, la solicitud se debe remitir en forma digitalizada especificando el acto emitido por una autoridad fiscal, los motivos que originan la consulta, el domicilio para recibir notificaciones, además de contener la firma del contribuyente o su representante legal, adjuntándose la respectiva identificación oficial vigente y el instrumento legal que acredite la representación legal, así como los demás documentos que sean necesarios para la emisión de la opinión técnica.

El contribuyente o su representante legal debe manifestar su imposibilidad para acudir personalmente y señalar en el propio correo electrónico que envíe, bajo protesta de decir verdad, que la firma que aparece asentada en el formato o solicitud es la suya.

¿En qué tiempo se da respuesta a las solicitudes del servicio de Consulta Especializada?

El dictamen se emitirá en un plazo no mayor de veintinueve días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de presentación de la consulta y se notificará al solicitante a más tardar al día hábil siguiente, en el domicilio o en el correo electrónico que hubiera señalado para oír y recibir notificaciones. El plazo se podrá duplicar por una sola vez, en los casos que por la complejidad de la consulta así lo amerite.

Para el cómputo del plazo antes señalado, no se tomarán en cuenta los días que transcurran entre la fecha en que se le notifique al consultante un requerimiento y aquella en que se dé cumplimiento al mismo.

¿El dictamen de mi consulta es vinculativo para otras autoridades u otros contribuyentes?

No, la opinión vertida en cada dictamen está dirigida al consultante y tiene relación con los antecedentes y el planteamiento específico descrito por éste, por lo que de ninguna manera puede considerarse aplicable a otra persona física o moral, ni a planteamientos distintos.

Asimismo, las opiniones emitidas por la PRODECON en términos del artículo 5°, fracción I y último párrafo de su Ley Orgánica, no constituyen instancia ni resolución de aplicación obligatoria para entidad o autoridad alguna, por lo que un tercero o incluso las autoridades fiscales pueden tener una interpretación contraria a la expresada.

¿Se me puede reconocer un derecho subjetivo o declarar ilegal o inconstitucional algún acto materia de mi consulta?

No, en el Servicio de Consulta Especializada únicamente versa sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras sin pronunciarse respecto al reconocimiento de un derecho subjetivo o la declaratoria de ilegalidad o inconstitucionalidad del acto materia de la consulta.

¿Es válido exhibir el dictamen de consulta en un medio de defensa, como apoyo a las pretensiones demandadas?

Sí, pues el dictámen de consulta contiene la opinión técnica de una interpretación normativa relacionada con un caso concreto, por parte de un organismo especializado en materia fiscal federal.

Sin embargo, quedará a libre arbitrio del juzgador tomar o no en cuenta dicha opinión, pues como se dijo, no es vinculativa.

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