I. Nombre o denominación del programa

Programa de Abasto Social de Leche.

II. Unidad administrativa que lo otorga o administra

Liconsa, S.A. de C.V., a través de la Dirección de Abasto Social.

III. Población objetivo o beneficiaria

El Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de LICONSA, S.A. de C.V., de conformidad con las Reglas de Operación vigentes, otorga mediante una transferencia de ingreso una dotación de leche de la más alta calidad nutricional, a bajo precio, a los hogares en condiciones de pobreza con niñas y niños de seis meses a doce años de edad, mujeres en período de gestación o lactancia, mujeres y hombres adolescentes de 13 a 15 años, mujeres de 45 a 59 años de edad, personas con enfermedades crónicas, personas con discapacidad y  personas adultas de 60 y más años, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos que justifiquen su condición.

IV. Los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos

El Programa de Abasto Social de Leche opera en localidades, colonias, zonas urbanas, semiurbanas y rurales de las 32 entidades federativas, mediante los puntos de atención autorizados por Liconsa.

Las solicitudes de instalación de los puntos de venta (lecherías), podrán provenir de instancias de gobierno, o alguna persona en representación de la comunidad. En todos los casos será necesario realizar el análisis de las características de la zona, mediante el levantamiento del “Estudio de factibilidad para la instalación de una lechería”, el cual es el instrumento metodológico que permite a Liconsa recabar la información básica sobre las características de las localidades o colonias, la población objetivo, los servicios urbanos, medios de transporte, particularidades del predio o local propuesto para operar el punto de venta, todo ello con el propósito de analizar la factibilidad de apertura.

Para facilitar la operación y mejorar la atención al mayor número de familias, las lecherías o puntos de venta se ubicarán en localidades que brinden una mejor opción de acceso y funcionamiento de servicios públicos.

Después de instalada la lechería, los requisitos para que un hogar pueda ser incorporado al padrón de beneficiarios son:

La persona interesada presentará en el horario establecido en el punto de venta, la siguiente documentación en original o copia para revisión:
Cualquiera de las siguientes identificaciones correspondiente a la persona que pretenda ser Titular: Credencial para votar con fotografía; Cartilla del Servicio Militar Nacional; Pasaporte; Cédula Profesional; Cédula de Identidad Ciudadana; Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM); Constancia de Identidad o de Residencia con fotografía, emitida por autoridad local, expedida en un periodo no mayor de seis meses previo a su presentación; Formas Migratorias vigentes. 
Comprobante de domicilio, que puede ser: recibo de luz, agua, predial o teléfono, o en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante. El comprobante deberá ser de fecha reciente (antigüedad máxima de tres meses).
Acta de Nacimiento de la persona Titular y de las personas beneficiarias.
Clave Única del Registro de Población (CURP) de la persona Titular y de las personas beneficiarias.
Adicionalmente:

Las mujeres en periodo de gestación o lactancia deberán presentar, respectivamente:
Constancia médica en la que se haga referencia a su situación de embarazo.
Acta de nacimiento o constancia de alumbramiento del recién nacido.
Las personas con enfermedades crónicas y personas con discapacidad presentarán:
Constancia médica oficial en la que se señale que se recomienda ingerir leche.
Para ser incorporados al padrón de beneficiarios los hogares solicitantes deben: formar parte de la población objetivo del programa, para lo cual el personal autorizado de Liconsa levantará el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS), mediante el cual se captarán los datos sobre las características de la vivienda y de sus integrantes, los hábitos alimenticios, la disponibilidad de servicios públicos, información demográfica y el nivel de ingresos de los integrantes del hogar que trabajan.

Los datos proporcionados por los hogares solicitantes serán capturados y evaluados por un modelo estadístico computarizado que califica su condición socioeconómica y determina su inclusión en el padrón, de manera no discrecional, objetiva y transparente.

La incorporación de los hogares al padrón de beneficiarios estará sujeto a la suficiencia presupuestal del Programa y de la disponibilidad de leche.

V. El período para el cual se otorgaron

El personal de promotoría social informará en el punto de venta a la persona representante del hogar, el resultado de su gestión para su incorporación al padrón de beneficiarios. En caso de una respuesta afirmativa, se le entregará a la persona solicitante su tarjeta de dotación de leche, en un plazo de hasta 60 días naturales posteriores a la fecha de presentación de documentos.

Son causas de baja las siguientes:

Cuando las personas beneficiarias rebasen la máxima edad prevista en los grupos de niñas y niños de 6 meses a 12 años, mujeres y hombres de 13 a 15 años.
Un año después de que las mujeres en gestación o lactancia se incorporaron al padrón.
Por fallecimiento o retiro voluntario de las personas beneficiarias.
Cuando las personas integrantes del hogar no acudan a recoger su dotación de leche líquida durante un periodo mayor de 30 días naturales y un periodo de 120 días naturales en el caso de dotación de leche en polvo.
Por incumplir con los lineamientos y obligaciones impresos en el reverso de la tarjeta.
Cuando las personas titulares de las tarjetas de dotación de leche hayan proporcionado información socioeconómica falsa.
Cuando las personas integrantes del hogar presten o vendan la tarjeta de dotación.
Por destinar a fines distintos al consumo, la leche que es sólo para las personas integrantes del hogar.
Cuando Liconsa detecte duplicidad de registros, derivado del cotejo de información del padrón en los centros de trabajo.
 

VI. Montos asignados

Liconsa, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria que tiene por objeto coadyuvar al fomento económico y social del país, mediante la industrialización de leche fresca o en polvo, así como de otros productos lácteos, a través de plantas propias, rentadas o contratadas con el sector privado y la distribución y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo a los sectores urbanos y rurales en condiciones de pobreza.

El presupuesto asignado a la empresa se destina fundamentalmente al Programa de Abasto Social de Leche, cuyo objetivo es el de contribuir al cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación, facilitando el acceso de las personas cuyo ingreso está por debajo de la línea de bienestar, al consumo de leche fortificada de calidad.

El Programa de Abasto Social cumple varios propósitos dentro de la política social del Gobierno Federal como son: prevenir o reducir la anemia y la desnutrición en niños y mujeres en edad reproductiva; otorgar a las familias una transferencia de ingreso para mejorar su capacidad de satisfacer necesidades básicas; reducir tasas de morbilidad y mortalidad mediante el suministro de nutrientes esenciales (proteínas, vitaminas A, B2, B12, Sodio, Hierro, Zinc y Ácido Fólico); así como contribuir en forma eficaz al mantenimiento de la estabilidad social, mediante el alivio y reducción de la pobreza.

El precio de la leche a las familias incorporadas al padrón de beneficiarios es de $5.50 por litro, vigente a partir del 24 de julio de 2015, con excepción de los estado de Chiapas, Guerrero y Oaxaca en los que se mantendrá el precio de venta a $4.50 por litro de leche.

Nota: En la Sesión 339 H. Consejo de Administración de Liconsa, celebrada el miércoles 30 de marzo del 2016, el órgano colegiado aprobó por unanimidad el descuento al litro de leche a sólo un peso en 150 municipios marginados del país.

El jueves 16 de junio de 2016, se presenta en la Sesión 340 al H. Consejo de Administración de Liconsa S.A. de C.V., la toma de nota en vía de aclaración, sobre la implementación de 1 municipio más en el listado de los 150 con el índice de desarrollo humano bajo.

VII. Los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas

En congruencia con la política social vigente, Liconsa llevará a cabo seguimiento y evaluación del uso de los recursos con que cuenta (materiales y humanos), a efecto de que la entidad alcance un funcionamiento óptimo.

Interna.

Liconsa dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa de Abasto Social de Leche, identificando el cumplimiento de los objetivos y metas programados, así como el ejercicio de los ingresos y gastos presupuestados. Para ello, se utilizan diversas herramientas metodológicas en la etapa de evaluación, mismas que se aplican en el ámbito de cada una de las áreas de operación que la conforman, desde la promotoría social en cada punto de venta hasta el registro de las operaciones contables y financieras.