Pensión por causa de muerte del pensionado.
Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente: |
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¿Quién puede realizar el trámite? |
Las personas que se encuentren dados de alta como deudos del trabajador muerto y el tutor en caso de ser menor de edad. |
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
En caso de viudez:
En caso de concubinato: En caso de menores de edad (Orfandad): En caso de mayores de edad hasta los 25 años: En caso de discapacitados menores de edad: En caso de discapacitados mayores de edad: En caso de ascendencia padre y/o madre, a falta de éstos, a los demás ascendientes:
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¿Qué pasos debo realizar para el trámite?
Presencial:
Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones, adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio. |
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Solicita la Pensión por causa de muerte del pensionado. |
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Al cumplir con los requisitos documentales, se le programa al solicitante una cita dentro de los siguientes ocho días hábiles, a fin de éste elija la compañía Aseguradora que le pagará la pensión. |
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Después de elegir la compañía Aseguradora, se le programa una nueva cita al interesado dentro del término de 2 días hábiles, para que se le entregue la Concesión de pensión. |
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite?
Una vez cumplidos los requisitos documentales, el otorgamiento de la pensión se realiza en 10 días hábiles. |
¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
Lic. Erick Vera Olivares
Subdirector de Pensiones
Teléfono (0155) 5140-9617 Ext. 12212
¿Es necesario realizar una cita y en dónde?
No es necesario realizar una cita.
¿Qué pasaría si no realizo este trámite?
Los familiares del pensionado fallecido no tendrán acceso a la pensión a que tienen derecho por causa de muerte del pensionado.