Como Trabajador(a) o Pensionado(a) directo(a) responsable, ejerce el derecho que pertenece a tus Familiares Derechohabientes, registrándolos para que reciban atención médica inmediata y digna, a través de los servicios que el ISSSTE les ofrece.

Recuerda que este trámite es gratuito e indispensable para adquirir el carácter de Derechohabiente y tener acceso a las Clínicas y Unidades de Medicina Familiar.

  •  Trabajador pensionado, directo, ex trabajador en conservación de derechos y ex trabajador en continuación voluntaria

 ¿Cómo saber si soy Derechohabiente?

Solicite información : A través de ISSSTE-TEL al 4000 1000 en el Distrito Federal y Área Metropolitana. En el resto del País (01 55) 4000 1000 , ó  consulte por Internet la página de la Oficina Virtual

Así mismo, podrá acudir  al área  de  Recursos  Humanos de su Dependencia o Entidad y solicitar copia del "Aviso de Alta de Trabajador" ante el ISSSTE (Ley del ISSSTE, Artículo 7). 

¿Dónde consulto mis datos personales registrados?          

Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único.

¿Dónde consulto mis datos laborales y el tiempo que he cotizado?           

Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único y está conformada por los datos que identifican a la Dependencia o Entidad y el sueldo básico de cotización, así como, los periodos de cotización certificados derivados del registro de los movimientos afiliatorios proporcionados por las Dependencias y Entidades incorporadas, donde laboró el Trabajador. 

¿Dónde consulto los datos de mis Familiares Derechohabientes registrados?      

Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único.

¿Dónde puedo consultar mi domicilio registrado?     

Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único.

¿Dónde puedo consultar la Clínica o Unidad de Medicina Familiar que me corresponde? 

Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único.

La Clínica o Unidad de Medicina Familiar se asigna con base en el Código Postal del  domicilio particular registrado ante el Instituto por parte del Trabajador, Pensionado, ex trabajador en continuación voluntario o ex trabajador en conservación de derechos.

¿Dónde puedo consultar mi Régimen de Pensión?

Esta información está disponible en la Oficina Virtual dentro del Expediente Electrónico Único. 

¿Quién tiene derecho al Servicio Médico?

Trabajador, Pensionado directo, ex trabajador en conservación de derechos y ex trabajador en continuación voluntaria (art. 41 Ley del ISSSTE):

•          Esposa o Esposo

•          Concubina ó Concubinario:

•          Con hijo(a) procreado(a), adoptado(a) o reconocido(a)

•          Sin hijo(a).

•          Hijos:

o          Hijo(a) menor de 18 años de edad.

o          Hijo(a) soltero(a) estudiante de nivel medio superior, mayor de 18 años y hasta  cumplir 26 años.

o          Hijo(a) incapacitado(a) física o psíquicamente mayor de 18 años de edad.

•          Ascendientes:

o          Padres, Abuelos, Bisabuelos etc.

 

Pensionista indirecto:

Tiene derecho a los servicios médicos, durante el tiempo que le sea otorgada la Pensión por:

•          Viudez

•          Orfandad

•          Ascendencia

No tiene derechos a la inscripción de Familiares.

 

REQUISITOS

¿Cómo registrarme ante el ISSSTE?

Trabajador:

La Dependencia o Entidad tiene la obligación de registrarlo ante el ISSSTE y entregarle copia de su Aviso de Alta ante el Instituto.

Pensionado:

La Subdirección de Pensiones realizará su registro.

Ex trabajador en Continuación Voluntaria:

Después de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto (art. 200 de la Ley del ISSSTE). Sólo tiene sesenta días hábiles después de la baja para realizar el trámite.

Al respecto, deberá realizar el trámite en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, con los siguientes documentos probatorios (original y copia):

•          Último recibo de pago de sueldo.

•          En caso de no tener registrada toda su historia laboral en la base de datos Única de derechohabientes, deberá presentar sus Hoja(s) Única(s) de Servicios o recibos de pago, para demostrar los cinco años de cotización al Instituto.

•          Comprobante del domicilio actual de no más de tres meses:

o          Recibo de energía eléctrica (Luz)

o          Recibo de teléfono

o          Estado de cuenta bancaria o comercial

o          Contrato de arrendamiento

o          Predial

•          Identificación oficial:

o          Credencial del IFE

o          Pasaporte vigente

  • Cédula Profesional

 

 

Requisitos para la Inscripción de Derechohabientes


Trabajadores:

El derecho a los seguros, servicios y prestaciones que la Ley del Instituto establece para sus afiliados, se inicia con la designación legal o nombramiento del trabajador en la Dependencia o Entidad que lo contrata y se extingue con la baja del trabajador en el servicio o al vencer el período de conservación de derechos (Artículo 21 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza)

Cuando el Instituto no reciba de la Dependencia o Entidad el Aviso de Alta de un Trabajador en el plazo señalado, podrá admitir la solicitud de afiliación directa del Trabajador, bien sea en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación o en la Clínica de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo a su domicilio. Para este fin, el Trabajador deberá presentar el último comprobante de sueldo o la constancia laboral y comprobante de domicilio actual de no más de tres meses (Credencial de Elector, Recibo de teléfono, Recibo de energía eléctrica, Predial, Estado de cuenta bancario o comercial, o contrato de arrendamiento.

Pensionado:

El derecho de los seguros, servicios y prestaciones del Pensionado, se inicia cuando la Ley del ISSSTE le reconozca tal carácter y se extingue cuando pierde esa calidad (Artículo 22 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza).

 

FAMILIARES DERECHOHABIENTES:

Para que los Familiares Derechohabientes perciban las prestaciones que les corresponden, deberán cumplir los requisitos que la Ley y los Reglamentos del ISSSTE establezcan. El derecho de los Familiares Derechohabientes del Trabajador o del Pensionado directo, persiste mientras exista el derecho de éstos y conserven las condiciones establecida en el Artículo 41 de la Ley del ISSSTE . 

El Trabajador, Pensionado, extrabajador en conservación de derechos, extrabajador en continuación voluntaria puede registrar como sus Familiares Derechohabientes, a:

·       Esposa o Concubina

·       Esposo o Concubinario

·       Hijos

·       Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)

 

REGISTRO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES:

El trámite de registro de Familiares Derechohabientes puede ser realizado por:

·       El Trabajador
·       El Pensionado directo
·       El ex trabajador en conservación de derechos
·       El ex trabajador (a) en continuación voluntaria
·       El Familiar Derechohabiente
·       El Representante acreditado, mediante Carta Poder simple
·       El registro de la Concubina(rio) o de los hijos de Cónyuge sólo puede ser realizado por el propio Trabajador o Pensionado directo.
 

REGISTRO DE ESPOSA O ESPOSO:

Requisitos:

 
·       Clave Única de Registro de Población (CURP)
·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción
·       Copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar que la fecha de expedición exceda los seis meses

 

 

 

CONCUBINA O CONCUBINARIO SIN HIJO PROCREADO, ADOPTADO O RECONOCIDO CON EL TRABAJADOR O PENSIONADO DIRECTO:

Requisitos:

 

·       Clave Única de Registro de Población (CURP)

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del) concubina(rio)

·       Información testimonial en la que se acredite que ha vivido en unión libre con el (la) Trabajador (a), ex trabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos o Pensionado (a) directo (a), al menos los últimos cinco años y que durante ese tiempo, ambos han permanecido libres de matrimonio

La información testimonial podrá ser certificada por las siguientes autoridades:

 

·       Juez de lo Familiar

·       Juez de Paz

·       Juez Cívico

·       Presidente Municipal

·       Agente Municipal

·       Notario Público

 

CONCUBINA O CONCUBINARIO CON HIJO (A) PROCREADO (A), ADOPTADO (A) O RECONOCIDO (A) CON EL (LA) TRABAJADOR (A) O PENSIONADO (A) DIRECTO (A):

Requisitos:

 

·       Clave Única de Registro de Población (CURP)

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del) concubina(rio)

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo (a)

 

HIJO (A) MENOR DE 18 AÑOS DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE:

Requisitos: 

·       Clave Única de Registro de Población (CURP)

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a)

 

HIJO(A) SOLTERO (A), ESTUDIANTE DE NIVEL MEDIO SUPERIOR, MAYOR DE 18 AÑOS QUE AÚN NO HA CUMPLIDO 26, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE:

Requisitos: 

·       Clave Única de Registro de Población (CURP)

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del (de la) hijo (a).

·       Constancia de estudios expedida por un plantel oficial o reconocido, incluso del extranjero, en la que se acredite que realiza estudios de nivel medio superior o superior en el ciclo escolar en curso.

 

HIJO (A) INCAPACITADO MAYOR DE 18 AÑOS, QUE NO PUEDE TRABAJAR PARA OBTENER SU SUBSISTENCIA, DE TRABAJADOR (A) O EXTRABAJADOR (A) EN CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS O PENSIONADO (A) DIRECTO (A) O DE LA (DEL) CÓNYUGE:

Requisitos:

 

·       Clave Única de Registro de Población (CURP)

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a).

·       Certificado en el que el área Médica del Instituto acredite la incapacidad del (de la) hijo (a) que se pretende registrar.

 

TRATÁNDOSE DE HIJO (A) DE CÓNYUGE ADICIONALMENTE, SE REQUIERE:

 

·       Clave Única de Registro de Población (CURP)

·       Copia certificada del Acta de Matrimonio.

·       Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), ex trabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo

 

ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, BISABUELOS, ETC.):

Requisitos:

 

·       Clave Única de Registro de Población (CURP)

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del ascendiente

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de quien general el derecho

·       En el caso de los abuelos, bisabuelos, etc., copia certificada de las actas de nacimiento, reconocimiento o adopción necesarias para identificar el parentesco de la persona que se requiere registrar con quien genera el derecho.

·       Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del (de la) Trabajador (a), ex trabajador (a) en continuación voluntaria o en conservación de derechos, Pensionado (a) directo (a)

 

SERVICIOS CONDICIONADOS DE ATENCIÓN OBSTÉTRICA:

La mujer Trabajadora, la Pensionada, la cónyuge del Trabajador o Pensionado o, en su caso, la concubina de uno y otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.

Este servicio queda condicionado al compromiso del Trabajador o Pensionado directo de registrar al recién nacido como su Familiar Derechohabiente, dentro de un plazo de sesenta días naturales posteriores al nacimiento.

De no cumplirse con el compromiso de registro, el Instituto ejecutará las acciones pertinentes para que el Trabajador o Pensionado directo cubra íntegramente el costo de los servicios prestados tanto a la mujer como al menor.

 

Requisitos:

 

·       Clave Única de Registro de Población (CURP).

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento de la mujer para quien se solicita el servicio condicionado de atención obstétrica.

·       Certificado de gravidez expedido por médico del ISSSTE.

·       Información testimonial en la que se acredite que ambos se encuentran libres de matrimonio o concubinato.

·       Declaración firmada por el Trabajador o Pensionado directo en la que reconoce como su hijo al producto concebido con la mujer y a presentar copia certificada del Acta de Nacimiento, señalando que en caso contrario pagará los gastos que se originen por el servicio prestado.

 

SERVICIOS DE ATENCIÓN OBSTÉTRICA:

Para que la Trabajadora, Pensionada, Esposa, Hija menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina tengan derecho al servicio de atención obstétrica, será necesario que durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes los derechos como afiliados del Instituto

 

Requisitos:

Hija menor de 18 años registrada, que requiere el servicio obstétrico.

 

·       Información testimonial en la que se acredite la dependencia económica y expresamente se precise que se encuentra libre de matrimonio y que no vive en concubinato.

Hija menor de 18 años no registrada, que requiere servicio obstétrico.

 

·       Clave Única de Registro de Población (CURP)

·       Copia certificada del Acta de Nacimiento, adopción o de reconocimiento de hija.

·       Información testimonial en la que se acredita la dependencia económica y expresamente se precise que se encuentra libre de matrimonio y que no vive en concubinato.

 

CONSTANCIAS DE VIGENCIA DE DERECHOS

La Constancia de Vigencia de Derecho sólo puede ser solicitadas por:

 

·       Trabajador o Pensionado

·       Representante acreditado mediante carta poder simple

·       De acuerdo al poder otorgado por el Trabajador o Pensionado

o   La constancia puede incluir al solicitante y a su núcleo familiar.

o   Pensionado indirecto o Familiar Derechohabiente
La constancia sólo puede incluir al solicitante