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Devolución del Fondo de la Vivienda Militar

Este fondo está formado con las aportaciones del 5% que hace el Gobierno Federal.

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas | 11 de abril de 2023
Se muestra una familia con el militar uniformado y de fondo una unidad habitacional. Crédito hHpotecario

Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente:

¿Cómo se integra el Fondo de la Vivienda Militar?
Este fondo está formado con las aportaciones del 5% que hace el Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, del personal militar en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los estén percibiendo.

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  • Personal militar quede separado del activo.
  • Beneficiarios que se encuentren designados en la hoja de trabajo del personal militar.
  • Acreedora alimentista.
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  • Oficio de baja del servicio activo.
  • Certificado de servicios.
  • El certificado de último pago, se debe de solicitar en la Unidad Ejecutora de pago a la que pertenecía el o la militar, siendo importante que verifiques que tus datos estén correctos, que estén debidamente firmados y con su sello correspondiente, en caso de contar con pensión alimenticia deberás anexar copia del ordenamiento judicial.
  • Asimismo verificar en caso de contar con crédito hipotecarios se señale el mismo.
  • Es importante verificar los números registrados de la CLABE interbancaria para la modalidad de pago por transferencia electrónica, anexando copia de su estado de cuenta a nombre del beneficiario o beneficiaria no mayor a 3 meses.

Cuando envíes tu documentación al Instituto, debes verificar que los documentos estén completos y correctos, que tu solicitud esté debidamente requisitada y con tu firma autógrafa, lo que permite que la prestación se otorgue en tiempo y forma.

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  1. Ingresa al apartado de trámites de gob.mx del ISSFAM:
    https://servicios.sedena.gob.mx:8443/defo/Globales/MenuPrincipalExt.jsp
  2. Ingresa a la opción "Registrar solicitud”.
  3. Selecciona la opción de trámite a realizar.
  4. Ingresa tu "CURP" y la del militar.
  5. Ingresa el código de verificación.
  6. Registra los datos personales solicitados.
  7. En la opción de radicación de pago, podrás seleccionar la forma de pago de tu beneficio:
    Transferencia bancaria.
    Local Banjercito sucursal plaza SEDENA, Ciudad de México.
    SIT – cualquier sucursal BBVA Bancomer del país.
    OPR- orden de pago referenciado, cualquier sucursal Banamex del país.
  8. En caso de seleccionar la opción de transferencia bancaria deberás capturar la clave bancaria estandarizada (CLABE) y confirmarla.
  9. Para concluir el registro deberás capturar el código de verificación (captcha), cuando acepte se mostrará el formato de solicitud debidamente requisitado, el cual deberás imprimir y firmarlo.
  10. La solicitud requisitada, con firmas y sellos con la documentación completa deberá remitirse en un sobre cerrado dirigido a la Dirección de Vivienda, Subdirección de Créditos Hipotecarios en Av. Industria Militar No. 1053, quinto piso, Col. Lomas de Sotelo, Miguel Hidalgo, C.P. 11200 Cd. México.

Presencial en la Ciudad de México:
Si radicas en la Ciudad de México acude al módulo de atención al público del ISSFAM ubicado en Av. Industria Militar No. 1050, Lomas de Sotelo, Miguel Hidalgo, Código Postal 11200, Ciudad de México, con tu documentación para solicitar tu trámite.

En el interior de la República:
Podrás acudir a la instalación militar más cercana a que se le oriente en el trámite.

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15 días hábiles con documentación completa.

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Departamento de Orientación y Gestión

¿Es necesario realizar una cita y en dónde?
No es necesario.

¿Existe alguna política respecto a la programación de los pagos por la Devolución del Fondo de la Vivienda Militar?
Los pagos de la devolución del fondo de la vivienda militar, se programan de acuerdo al presupuesto calendarizado, para el ejercicio fiscal correspondiente.

¿La solicitud de la Devolución del Fondo de la Vivienda Militar tiene una vigencia?
La vigencia para solicitar el beneficio prescribe a los 5 años.

¿Cómo se designan a los beneficiarios del Fondo de la Vivienda Militar?
De acuerdo a lo que establece la Ley del ISSFAM, el personal militar en activo, tienen libre albedrio para designar a sus beneficiarios que cobrarán la Devolución del Fondo de la Vivienda Militar, sin importar parentesco alguno, de ahí que el pago de este beneficio no exija la acreditación de vínculo familiar (cónyuge, hijos, hijas, padres, etc.).

¿Cómo se si tengo derecho a percibir la Devolución del Fondo de la
Vivienda Militar?

  • En caso que hayas hecho uso del crédito hipotecario otorgado antes del 20 de noviembre del 2008, se te realizará una devolución del 60%, aplicándose un 40% de las aportaciones a favor de tu Crédito Hipotecario.
  • En caso de haber ejercido tu crédito hipotecario posterior al 20 de noviembre del 2008, el total de las devoluciones del FOVIMI (el 100%), se aplicarán como pago inicial y durante la vigencia del Crédito Hipotecario, por lo que no se devolverá el citado beneficio.
  • En caso de no haber ejercido Crédito Hipotecario se realizará la devolución del FOVIMI al 100%

¿En dónde se encuentra la última designación de beneficiarios para el Fondo de la Vivienda Militar, emitida por el militar?
Las designaciones de beneficiarios se encuentran bajo el resguardo y custodia de la Secretaría a la que se encuentra adscrito el o la militar, a través de su Dirección General de Seguridad Social Militar de SDN o su homóloga en SEMAR, y una vez que fallece el o la militar, este Instituto les solicita dicha designación para emitir la resolución procedente.

¿En caso de no haber sido designado como beneficiario para el cobro del Fondo de la Vivienda Militar, puedo saber quién si lo fue?

 
Este Instituto, tiene la obligación de proteger los datos personales bajo su custodia de conformidad a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados publicada en el DOF el 26 de enero de 2017, motivo por el cual se encuentra imposibilitado de proporcionar información sobre terceros, salvo que esa persona de forma expresa (por escrito) autorice que otra persona los pueda consultar.
 
Los trámites y servicios de este Instituto se otorgan de conformidad a lo establecido a su normatividad, asimismo, queda prohibido cualquier forma de discriminación por: origen étnico o nacional, la raza, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, las características genéticas, condición migratoria, la lengua o cualquier otro motivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

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