Preguntas frecuentes para solicitar visa por unidad familiar

Aplicable al mexicano o a la persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante, o de residente permanente que solicita una visa para una persona extranjera con quien acredita vínculo de acuerdo a lo señalado en la pregunta de criterios.

Instituto Nacional de Migración | 19 de mayo de 2016
Visa por unidad familiar

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/visa-por-unidad-familiar/INM75

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/internacion.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 10 de octubre de 2014, en los lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores. Trámite 8. Visa de residencia temporal o permanente solicitada al Instituto por unidad familiar.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?

I.  Original y copia de la identificación oficial vigente del mexicano, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita visa para su familiar o familiares;

II. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;

III. Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o permanente presentada ante al Instituto por unidad familiar pendiente de resolución.

IV. El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:

a. Si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar acta de nacimiento del promovente, en original y copia; o

b. Si se trata de un hijo del promovente, se debe presentar acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal; o

c. Si se trata del cónyuge del promovente, acta de matrimonio en original y copia. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana; o

d. En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en original y copia, en la que se determine la disolución o terminación del mismo; o

e. Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años, o

f. Si se trata de un hijo del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:

  1. Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa, en original y copia,
  2. Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c. y d. de este trámite, en original y copia,
  3. Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y
  4. Original del documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hijo para residir en México.

g. Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente, en original y copia, o

h. Si se trata de un hermano del promovente, debe presentar acta de nacimiento del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, y

V. El promovente extranjero que obtuvo la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado, deberá presentar original y copia del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?

  • Se considera promovente al mexicano o a la persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, que solicita una visa para una persona extranjera con la que acredita vínculo familiar.
  • Se consideran concubinarios o concubinas de conformidad con el Código Civil Federal, las personas que vivan en común en forma constante y permanente libres de matrimonio por un período mínimo de cinco años.
  • También se reconocerá el carácter de concubina o concubinario a la persona extranjera que no cumpla con el período señalado en el párrafo anterior, pero que tenga hijos en común con el mexicano o extranjero residente en el país.
  • En ningún caso, el promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge o concubino aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior salvo que acredite en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo acreditado ante el Instituto.
  • La autoridad migratoria puede allegarse de los medios de prueba que estime convenientes para mejor proveer.
  • La autoridad migratoria negará los trámites migratorios de los promoventes que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
  • La autorización que emita el Instituto tendrá una vigencia de 30 días hábiles a partir de que se conceda. Al término de esa vigencia, la autorización pierde efectos y no podrá continuar con el trámite.
  • Los mexicanos y las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o de residente permanente en el país, tienen derecho a la unidad familiar de sus padres, hijos menores de edad, cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijos menores de edad del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, o bien, hermanos menores de edad para el caso de promoventes mexicanos o residentes permanentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 52 fracción VII, 55 y 56 de la Ley.
  • Los tipos de visa que se expiden por unidad familiar son los siguientes:

1) Visa de residencia permanente para los siguientes familiares de mexicanos y extranjeros titulares de condición de estancia de residente permanente: a) padres, b) hijos menores de edad que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, lo mismo aplica para los hijos del cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente, c) hermanos menores de edad que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal; o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.

2) Visa de residencia temporal para los siguientes familiares de extranjeros titulares de condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante: a) padres, b) hijos menores de edad que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, lo mismo aplica para los hijos del cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente, c) cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente.

Esta visa también corresponde al cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de mexicano o de extranjero titular de residencia permanente.

  • La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, ante una oficina de trámites del Instituto, el canje de la FMM por la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional. En este trámite deberá acreditar el pago del derecho por el otorgamiento de servicio migratorio que genera la expedición del documento migratorio.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el promovente sea notificado sobre la procedencia de la entrevista consular.

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