Preguntas frecuentes para solicitar visa por oferta de empleo

Aplicable a la persona extranjera, a quien una persona física o moral establecida legalmente en México le extiende una oferta de empleo.

Instituto Nacional de Migración | 20 de mayo de 2016
Visa por oferta de empleo Visa por oferta de empleo

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/visa-por-oferta-de-empleo/INM73

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/internacion.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 10 de octubre de 2014, en los lineamientos generales  para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores. Trámite10. Visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo

6. ¿Qué documentos necesito presentar?
I. Original y copia de la identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la persona moral, dependencia pública u órgano desconcentrado, organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso público, Embajada o Consulado de un país con representación en México, en caso de que se trate de mexicano, o tarjeta de residencia vigente en caso de que se trate de una persona extranjera;

II. Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo pendiente de resolución.

III. Original de la oferta de empleo en papel membretado en la que señale la ocupación que desarrollará la persona extranjera conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste, temporalidad requerida, lugar de trabajo, y monto de la remuneración;

IV. Copia de la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto, y

V. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para el que se solicita visa.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
Este trámite sólo aplica cuando exista oferta de empleo para extranjeros que pretenden internarse en las siguientes condiciones de estancia:

a.  Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando la ocupación requiera una temporalidad no mayor que 180 días.

b.  Residente temporal, cuando la ocupación requiera una temporalidad mayor a 180 días.

  • El permiso de trabajo se otorga en la ocupación que corresponda conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste. Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por ocupación al conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona, o que se prevé que ésta desempeñe para un empleador.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el promovente sea notificado sobre la procedencia de la entrevista consular.

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