Preguntas frecuentes para solicitar la regularización por razones humanitarias

Aplicable a la persona extranjera en situación migratoria irregular que se ubica en alguna de las hipótesis de razones o causas humanitarias señaladas en la pregunta de criterios.

Instituto Nacional de Migración | 20 de mayo de 2016
Razones Humanitarias Razones Humanitarias

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/regularizacion-migratoria-por-razones-humanitarias/INM791

A al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 50. Ficha del trámite para la regularización de situación migratoria en la modalidad, regularización por razones humanitarias.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?
1. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.

2. Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia.

3. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 145 de la Ley, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho precepto expresamente señala como exentos.

4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a) Documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de víctima o testigo de un delito grave cometido en territorio nacional, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta;

b) Constancia de recibo de la solicitud por parte de la SRE, cuando se trate de un solicitante de asilo político;

c) Copia de la constancia emitida por la COMAR, cuando se trate de un solicitante de la condición de refugiado;

d) Constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria, cuando se trate de determinación de apátrida;

e) Documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la SRE, o bien por la autoridad judicial, en el caso de niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional, o

f) Documento emitido por institución pública que acredite el grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido de la persona extranjera; recomendación de la COMAR o del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o solicitud en papel membretado de la representación consular o diplomática del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior.

5. Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
I. Se podrá autorizar la regularización de situación migratoria en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a la persona extranjera que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser identificado por la autoridad migratoria o por la autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;

b) Ser niña, niño o adolescente que se encuentre sujeto a un procedimiento de sustracción y restitución internacional;

c) Que su grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido, como los casos que se indican de manera enunciativa mas no limitativa:

  • Niñas, niños, y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior y en tanto se ofrecen alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes, al retorno asistido;
  • Mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o indígenas;
  • Personas extranjeras que acrediten sufrir una alteración grave a la salud y el traslado a su país implique riesgo a su vida, o
  • Personas extranjeras en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural.

d) Solicitantes de la condición de refugiado, de asilo político o que inicien procedimiento para la determinación de apátrida, hasta en tanto concluye el procedimiento respectivo.

II. La autoridad migratoria tomará en cuenta lo previsto en los ordenamientos federales y estatales vigentes en materia penal sobre delitos graves, para emitir el acuerdo a que hace referencia el inciso a, del numeral 4 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite.

III. En la entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesado, se determinará el monto de la multa a la que se haga acreedor considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la LFPA y lo previsto en el artículo 145 de la Ley.

IV. En el caso de personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se llevará a cabo la entrevista y no se presentarán requisitos, salvo los señalados en los numerales 1 y 5, en el entendido de que los demás se acreditaron en la estación migratoria.

V. En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria informará a la persona extranjera que presente los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia en términos del artículo 37 de los presentes Lineamientos.

Si la resolución es negativa, deberá otorgar un plazo de hasta treinta días naturales a efecto de que la persona extranjera salga del territorio nacional. En ningún caso, el plazo señalado será inferior al de quince días hábiles, para dejarle a salvo su derecho de interponer recurso de revisión.

  • La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
  • En los casos de autorización, se expedirá tarjeta de visitante por razones humanitarias por una temporalidad de un año. Si la persona extranjera requiere mayor temporalidad para concluir el proceso o no han concluido las causas que motivaron la autorización, podrá solicitar las renovaciones que sean necesarias.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
1 año.

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