Preguntas frecuentes para solicitar la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia

Aplicable a la persona extranjera, que obtenga resolución favorable en alguno de los trámites señalados en la pregunta de criterios.

Instituto Nacional de Migración | 20 de mayo de 2016
Condición de Estancia Condición de Estancia

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Formato para solicitar trámite migratorio de estancia, llenado de manera electrónica con firma autógrafa del promovente, a través de la página de internet www.gob.mx/tramites/ que se encuentra en la sección Migración visa y pasaporte → Condiciones y estancia en Mexico

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 33. Ficha del trámite para la expedición de documento migratorio en la modalidad, expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Notificación de la autorización de la condición de estancia.
  2. Comprobante que acredite el pago de derechos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  3. Cuando la condición de estancia autorizada sea: de residente temporal, residente temporal estudiante, residente permanente, visitante con fines de adopción y visitante por razones humanitarias, deberá adjuntar adicionalmente: 

a) Formato Básico debidamente llenado, y

b) Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?

I. La presente modalidad es aplicable para la persona extranjera que obtenga autorización en alguno de los siguientes trámites y condiciones:

a) Cambio de condición de estancia, a residente temporal, a residente permanente o, a visitante por razones humanitarias.

b) Regularización de situación migratoria en la condición de estancia de residencia temporal, residente temporal estudiante, residencia permanente, visitante por razones humanitarias, visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, o visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Las últimas dos condiciones serán documentadas con FMM, en los demás casos se expedirá la tarjeta de visitante o de residente que corresponda.

c) Permiso de trabajo en caso de residente temporal y residente temporal estudiante.

d) Otorgamiento de residencia temporal o residencia permanente a la persona extranjera, cuando haya concluido un encargo oficial en México o renuncie a sus inmunidades.

II. La autoridad migratoria podrá determinar horarios especiales de atención para el trámite previsto en esta ficha, con el objetivo de agilizar la entrega de documentos migratorios. Los documentos migratorios se podrán expedir el mismo día siempre que se presenten los requisitos completos y no existan dudas o inconsistencias sobre la documentación presentada.

  • La persona extranjera deberá llenar el formato básico que se encuentra disponible en la página electrónica oficial del Instituto, imprimirlo y presentarlo en la oficina de trámites.
  • La impresión de huellas dactilares, el pegado de las fotografías y la firma de la persona extranjera, se realizan ante la autoridad migratoria que expedirá la tarjeta correspondiente.
  • La autoridad migratoria podrá cancelar el documento migratorio, por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley y 163 del Reglamento.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
La que corresponda de acuerdo con la autorización de condición de estancia.

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