Preguntas frecuentes para solicitar el cambio a visitante por razones humanitarias

Aplicable a la persona extranjera titular de la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; de visitante con fines de adopción; de VR, o de VTF.

Instituto Nacional de Migración | 19 de mayo de 2016
Visitante por razones humanitarias Visitante por razones humanitarias

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.                                                                                                                                                                       

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/cambio-a-visitante-por-razones-humanitarias/INM827

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 40. Ficha del trámite para cambio de condición de estancia en la modalidad, cambio a visitante por razones humanitarias

6. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial que haya exhibido para obtener la condición de estancia de la que es titular;
  2. FMM o tarjeta de visitante válida y vigente;
  3. En caso de ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional, deberá presentar documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive la calidad de ofendido, víctima o testigo de un delito;
  4. En caso de ser solicitante de asilo político, deberá presentar constancia de la solicitud admitida por la SRE;
  5. En caso de ser solicitante de la condición de refugiado, deberá presentar copia de la constancia de solicitud emitida por la COMAR;
  6. En caso de determinación de apátrida, deberá presentar constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria;
  7. En caso de ser niña, niño o adolescente no acompañado, deberá presentar oficio membretado de la representación consular de su país de origen o de residencia;
  8. Por causa humanitaria, deberá presentar:

a) Documento emitido por autoridad o institución pública o de gobierno en el cual se expongan los motivos y razones que justifiquen la permanencia de la persona extranjera porque existe riesgo a su salud, seguridad o vida;

b) Documento emitido por la institución pública que tiene bajo su custodia a un familiar directo de la persona extranjera, en el que se indique la necesidad de que ésta otorgue su autorización para prestar asistencia médica, sicológica, o bien su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o

 Certificado médico emitido por una institución de salud en la que conste el estado de salud grave de un familiar directo y documentos que acrediten parentesco.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
I. La autoridad migratoria podrá autorizar el cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias a la persona extranjera cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en territorio nacional;

b) Ser solicitante de asilo político, solicitante de la condición de refugiado, o bien que la persona extranjera requiera seguir un procedimiento de determinación de apátrida por no contar con documentos que permitan determinar su nacionalidad o porque su nacionalidad sea objeto de litigio en uno o más países, o bien, no tenga una nacionalidad que sea efectiva;

c) Ser niña, niño o adolescente no acompañado, en términos del artículo 74 de la Ley de Migración, y

d) Por causa humanitaria cuando:

i. Exista riesgo a su salud, seguridad o vida y deba permanecer en territorio nacional;

ii. Tenga en territorio nacional un familiar directo bajo custodia del Estado y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, sicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o

iii. Requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en territorio nacional.

II. Por familiar directo se entiende el parentesco en línea recta sin límite de grado, vínculo de matrimonio, concubinato o transversal hasta el segundo grado.

Información importante para el usuario:

  • La temporalidad será autorizada hasta por un año, según las circunstancias y tiempo requerido en cada caso. En caso de que la persona extranjera requiera mayor temporalidad para concluir el proceso o no han concluido las causas que motivaron la autorización, podrá solicitar las renovaciones que sean necesarias.
  • Las personas extranjeras autorizadas en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias se encuentran exentos del pago de derechos en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
Hasta un año, con renovaciones necesarias por igual temporalidad hasta que concluyan las causas que motivaron la autorización.

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