Preguntas frecuentes para obtener Tarjeta de Visitante Regional

Aplicable al nacional de Guatemala, Belice, El Salvador y Honduras, o residente permanente en dichos países que solicite la condición de estancia de visitante regional.

Instituto Nacional de Migración | 13 de mayo de 2019
Tarjeta de Visitante Regional Visitante Regional

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
No, el trámite es presencial.

3. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí, el 23 de abril de 2019 se publicó la reforma a los artículos 72,73 y 74 de los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

4. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Los nacionales guatemaltecos y personas extranjeras residentes en Guatemala deberán presentar original y copia de la cédula de vecindad, del documento personal de identificación, o del pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente.
    En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses.
  2.  En el caso de guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público.
  3. Los nacionales beliceños deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en Belice deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
  4. En el caso de beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz;
  5. En caso de ser nacionales de El Salvador y Honduras, pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente.
    Las personas extranjeras que residan en estos países, deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes.
    En caso de salvadoreños y hondureños menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz, y

5. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
I. La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico, consistente en:

a) Imagen de rostro;
b) Huellas dactilares de los cinco dedos (pulgar, índice, medio, anular y meñique) de ambas manos;
c) Imagen del iris, y
d) Firma digital.

En el caso de los menores de 4 años de edad se capturará únicamente el rostro.

II.  La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de los requisitos, y que la persona extranjera no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley y emitirá la resolución que corresponda.

Si la resolución es positiva expedirá inmediatamente la tarjeta de visitante regional, en caso contrario emitirá negativa debidamente fundada y motivada en la que se determinará el rechazo de la persona extranjera.

III.  En el caso de que se presenten intermitencias en el sistema informático que impidan continuar con el procedimiento para que la persona extranjera obtenga la condición de estancia de visitante regional, se le expedirá una constancia para que continúe con su trámite al siguiente día hábil.

6. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
Cinco años.

 

 

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