Preguntas frecuentes para obtener permiso de trabajo

Aplicable a 1a persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante que pretenda trabajar.

Instituto Nacional de Migración | 19 de mayo de 2016
Permiso de Trabajo Permiso de Trabajo

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-a-extranjeros-residentes-temporales-y-temporales-estudiantes-para-trabajar-en-mexico/INM795

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 63. Ficha del trámite sobre permiso de trabajo en la modalidad de obtención de permiso de trabajo.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante vigente;
  2. Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
  3. Oferta de empleo de persona física o moral en la que se indique actividad a realizar, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador;
  4. En caso de actividades independientes, deberá adjuntar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste la ocupación a la que se dedicará y el lugar en el que desarrollará las actividades propias de su ocupación, debiendo adjuntar en su caso, comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
  5. El residente temporal estudiante además de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, y 3, deberá presentar carta de conformidad de la institución educativa correspondiente, y
  6. En el caso de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, adicionalmente deberán exhibir los permisos o autorizaciones previstos en la normatividad laboral.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
I. El permiso de trabajo para residente temporal estudiante, únicamente será aplicable cuando la persona extranjera realice estudios de nivel superior, posgrado e investigación y la ocupación que pretenda desarrollar se encuentre relacionada con la materia de sus estudios.

II. La autoridad migratoria podrá realizar visita de verificación, a fin de confirmar la oferta de empleo y la existencia del empleador.

III. La autoridad migratoria, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables y de las listas de control migratorio, emitirá la resolución que corresponda.

a) En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria emitirá un nuevo documento migratorio que indique que la persona extranjera cuenta con permiso de trabajo, para tal efecto, la persona extranjera deberá presentar los documentos previstos en el numeral 3 del apartado de requisitos de la ficha de trámite prevista en el artículo 32 de los presentes Lineamientos.

b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera la tarjeta de residente si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley, en cuyo caso deberá iniciar procedimiento de cancelación.

Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.

  • Las personas físicas o morales que contraten o extiendan oferta de empleo a personas extranjeras, deberán obtener previamente constancia de inscripción de empleador.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
La prevista en la tarjeta correspondiente.

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