Preguntas frecuentes para la salida de personas extranjeras

Aplicable a personas extranjeras que salgan del territorio nacional por un lugar destinado al tránsito internacional de personas.

Instituto Nacional de Migración | 15 de junio de 2016
Salida de personas extranjeras Salida de personas extranjeras

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En los puntos destinados al tránsito internacional de personas.

2. ¿Es necesario capturar e imprimir algún formato en línea?
Si, el que va a viajar es menor de edad y cuenta con alguna calidad de residente permanente o temporal y viajara solo o en compañía de un tercero que no detente la patria potestad del menor, los padres deberán de llenar el formato en línea.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite: www.inm.gob.mx/index.php/page/autorizacion_menores 

Acceso al formato: www.inm.gob.mx/index.php/page/autorizacion_menores

4. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Si, fue publicado el 8 de noviembre de 2012, en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

5. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, con excepción de los titulares de tarjeta de visitante regional o visitante trabajador fronterizo.
  2. Documento migratorio vigente y en su caso Forma migratoria múltiple (FMM) para efectos estadísticos. En caso de que no cuente con documento migratorio vigente, orden de salida emitida por la autoridad migratoria, y
  3. En el caso de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad distinto de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela jurídica en términos de la legislación civil o viajen solos, se deberá presentar el documento en el que conste la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, emitido ante fedatario público o ante la autoridad facultada para ello, o bien el formato de autorización de salida del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica establecido por la autoridad migratoria.
    En los permisos emitidos ante fedatario público o expedido por autoridad diversa a la migratoria se deberá especificar el medio de transporte, destino y fecha de viaje.

    En caso de presentar el formato de autorización referido en el párrafo anterior deberá presentarse debidamente requisitado en tres tantos y además se deberá adjuntar a cada uno de ellos:

    a) Copia fotostática del pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela y, en su caso, del acompañante mayor de edad, y

    b) Copia del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o personas bajo tutela jurídica que acredite el parentesco con quien autoriza la salida del país, o bien, cuando aplique, del documento otorgado ante fedatario público o emitido por autoridad judicial que acredite la patria potestad o tutela de los mismos.

6. ¿Qué criterios de resolución se utilizan para realizar este trámite?

  • El Instituto podrá autorizar la salida del territorio nacional de personas extranjeras que cuenten con pasaporte o documento de identidad y viaje vencido, siempre y cuando se dirijan al país que emitió dicho documento y sean identificados plenamente como nacionales de ese país.
  • El documento en el que conste la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, cuando la niña, niño o adolescente o de persona bajo tutela jurídica vaya acompañado por un tercero mayor de edad o viaje solo, debe contener la temporalidad de la autorización.
  • Las personas extranjeras no podrán salir del territorio nacional cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 48 de la ley y 66 del reglamento.
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