Preguntas frecuentes para la internación de personas extranjeras titulares de documento no ordinario

Aplica a personas extranjeras que en virtud de las normas del derecho internacional sean titulares de una visa no ordinaria o carnet diplomático expedidos por el gobierno mexicano, o en caso de supresión de visa, de un pasaporte no ordinario.

Instituto Nacional de Migración | 16 de junio de 2016
Documento no ordinario Documento no ordinario

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En los puntos destinados al tránsito internacional de personas.

2. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Si, fue publicado el 8 de noviembre de 2012, en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

3. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
  2. Carnet diplomático o visa no ordinaria válida y vigente cuando así se requiera.
  3. Forma migratoria múltiple (FMM) debidamente llenada para efectos estadísticos.
  4. En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento en el que conste autorización para salir del país de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o tutela otorgado ante fedatario público o autoridad competente. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
  5. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera.

4. ¿Qué criterios de resolución se utilizan para realizar este trámite?

I. Los documentos no ordinarios admitidos por el Estado mexicano serán publicados por la SRE en su página de internet.

II. La SRE informará oportunamente a la Secretaría las facilidades que de acuerdo con la costumbre internacional, habrán de otorgarse a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial.

III. Las personas extranjeras titulares de pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario, o titulares de pasaporte ordinario que pretendan ingresar al territorio nacional en comisión oficial, deberán presentar visa no ordinaria o carnet diplomático.

IV. El documento señalado en el numeral 4 de la pregunta anterior, será devuelto a su titular una vez que sea revisado por la autoridad migratoria a efecto de que lo presente a su salida del territorio nacional. No será necesario presentar el documento a que hace referencia el párrafo anterior cuando el menor de edad resida en territorio nacional, en cuyo caso deberá presentar documento que así lo acredite.

V. La SRE en casos excepcionales y a través del formato petición de ingreso no ordinario, podrá autorizar el ingreso de persona extranjera titular de pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario, que requiera visa y no la tenga; así como aquellos casos de personas extranjeras que ingresen en comisión oficial. Para efecto de lo anterior, la autoridad migratoria del lugar destinado al tránsito internacional de personas canalizará a la persona extranjera a segunda revisión y notificará inmediatamente al enlace de protocolo de la SRE. En caso procedente, el área de protocolo remitirá a la autoridad migratoria en un plazo máximo de 4 horas, el formato petición de ingreso no ordinario debidamente suscrito. Las personas extranjeras ingresarán en régimen no ordinario por la temporalidad que determine la SRE. En caso de que la SRE no remita a la autoridad migratoria en el plazo previsto el formato de autorización, se entenderá en sentido negativo la respuesta y se llevará a cabo el procedimiento de rechazo correspondiente.

VI. La autoridad migratoria notificará al enlace de protocolo de la SRE los casos de personas extranjeras titulares de pasaporte o documento de identidad y viaje no ordinario, o titulares de visa no ordinaria que sean rechazados por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la ley.

 

 

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