Preguntas frecuentes para la internación de personas extranjeras titulares de documento migratorio

Aplicable a personas extranjeras que son titulares de un documento migratorio válido y vigente expedido por el Instituto que acredita una condición de estancia.

Instituto Nacional de Migración | 16 de junio de 2016
Documento migratorio Documento migratorio

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En los puntos destinados al tránsito internacional de personas.

2. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Si, fue publicado el 8 de noviembre de 2012, en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

3. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
  2. Tarjeta de residencia o de visitante, permiso de salida o regreso, vigente.
  3. Forma migratoria múltiple (FMM) debidamente llenada para efectos estadísticos.
  4. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera.

4. ¿Qué criterios de resolución se utilizan para realizar este trámite?

I. No se requerirá permiso de los padres, cuando un menor de edad o persona bajo tutela jurídica pretenda ingresar al territorio nacional solo o en compañía de un tercero, siempre y cuando porte su pasaporte o documento de identidad y viaje y sea titular de una tarjeta válida y vigente que acredite su condición de estancia en territorio nacional.

II. El titular de una tarjeta de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo no requiere presentar los requisitos previstos en los numerales I y II de esta ficha. La información estadística contenida en la FMM será recabada por medios electrónicos.

III. La internación de la persona extranjera portadora de permiso de salida y regreso deberá ser registrada con la condición de estancia indicada en ese documento.

IV. La persona extranjera titular de una tarjeta de residente o de visitante, podrá ingresar al territorio nacional con documento migratorio vencido hasta por cincuenta y cinco días naturales conforme lo previsto en el artículo 160 del Reglamento. Lo anterior, con excepción de las personas extranjeras documentadas como visitante regional o visitante trabajador fronterizo.

5. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
La señalada en el documento migratorio con el que se acredita la condición de estancia.

3 días naturales al titular de tarjeta de visitante regional.

 

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