Preguntas frecuentes para la internación de personas extranjeras por razones humanitarias

Aplicable a personas extranjeras que pretenden ingresar al territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y son nacionales de países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso asumido por el estado mexicano.

Instituto Nacional de Migración | 17 de junio de 2016
Razones Humanitarias Razones Humanitarias

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En los puntos destinados al tránsito internacional de personas.

2. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Si, fue publicado el 8 de noviembre de 2012, en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

3. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional o bien documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.
  2. Declaración ante la autoridad migratoria.
  3. Forma migratoria múltiple (FMM) debidamente llenada
  4. En causas humanitarias se acreditan con documento emitido por autoridad o institución pública, en el cual se expongan los motivos y razones por las cuales se considera que corre riesgo la salud o vida de la persona extranjera, o que por su situación de vulnerabilidad no puede ser devuelto a su país de origen, o no puede continuar con su viaje. 

    A falta del documento señalado en el párrafo anterior, la autoridad migratoria, con base en las manifestaciones de la persona extranjera y otros elementos de convicción, podrá emitir acuerdo que funde y exponga las causas humanitarias que hagan necesaria la internación de la persona extranjera.
  5. Las causas de fuerza mayor se acreditan con documento emitido por la autoridad, marítima o aeroportuaria que indique el arribo forzoso por condiciones climatológicas o contingencia técnica.
  6. El interés público se acredita con la petición por escrito de una autoridad federal, estatal o municipal, en la que indique las acciones de auxilio o rescate que realizará la persona extranjera para apoyar en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.
  7. En su caso, petición por escrito por parte de la SRE, para documentar a la persona extranjera en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, en tanto se adopta la decisión de conceder o no el asilo político.

4. ¿Qué criterios de resolución se utilizan para realizar este trámite?
I. Las personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos previstos en la presente ficha de trámite, serán canalizados a segunda revisión para efecto de desahogar el procedimiento previsto en el artículo 62 del reglamento.

II. Los solicitantes de asilo político, de la condición de refugiado o los que requieran iniciar un procedimiento de determinación de apátrida, serán canalizados a la estación migratoria para desahogar el procedimiento correspondiente, salvo los casos señalados en el numeral 7 del apartado de la presente ficha. Lo anterior deberá asentarse en el acta de internación.

III. Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al territorio nacional bajo los supuestos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 28 de los presentes lineamientos, serán documentados con la FMM en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias. La autoridad migratoria autorizará temporalidad hasta por ciento ochenta días, de acuerdo a lo señalado por la persona extranjera en su comparecencia y/o documentales exhibidas para la internación, situación que deberá quedar asentada en el acta de internación.

5. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
Cuando sean documentados con la FMM, hasta 180 días naturales.

 

 

Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.