1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En los puntos destinados al tránsito internacional de personas.
2. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Si, fue publicado el 8 de noviembre de 2012, en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
3. ¿Qué documentos necesito presentar?
- Comprobar su nacionalidad, presentando alguno de los siguientes documentos:
a) Pasaporte.
b) Cédula de identidad ciudadana o cédula de identidad personal.
c) Copia certificada del acta de nacimiento.
d) Matrícula consular.
e) Carta de naturalización, o
f) Certificado de nacionalidad mexicana. - En su caso, acreditar identidad con credencial para votar con fotografía o cualquier otro documento expedido por la autoridad en ejercicio de sus funciones.
- Llenar y entregar el formato estadístico para mexicanos (FEM).
- En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera.
4. ¿Qué criterios de resolución se utilizan para realizar este trámite?
I. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar al territorio nacional.
II. No se requerirá permiso de los padres cuando un menor de edad o persona bajo tutela jurídica pretenda ingresar al territorio nacional solo, o en compañía de un tercero, siempre y cuando presente su pasaporte.
III. Las personas que carezcan de documentos probatorios de nacionalidad, serán canalizados a segunda revisión para que proporcionen cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita a la autoridad migratoria determinar si cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.
IV. La autoridad migratoria resolverá el ingreso o rechazo de la persona en un término no mayor a cuatro horas.