Preguntas frecuentes para actualizar la constancia de inscripción de empleador

Aplicable a las personas físicas y morales que hayan obtenido la constancia de inscripción de empleador.

Instituto Nacional de Migración | 19 de mayo de 2016
Constancia de Inscripción de Empleador Constancia de Inscripción de Empleador

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/actualizacion-de-la-constancia-de-inscripcion-del-empleador/INM797

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/empresa.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 65. Ficha del trámite sobre permiso de trabajo en la modalidad actualización de constancia de inscripción del empleador.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?
1. En caso de cambio de representante legal o apoderado:

a) Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene.

b) Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.

2. En caso de cambio de domicilio, comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días naturales.

3. Para la actualización anual de la declaración de impuestos, constancia de la presentación de la última declaración de impuestos.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
I. Los empleadores deberán notificar dentro de los treinta días naturales a que ocurran los cambios de domicilio, de representante o apoderado legal, adjuntando los instrumentos públicos correspondientes.

II. Los empleadores deberán actualizar anualmente la declaración de impuestos.

  • Se deberá actualizar anualmente la declaración de impuestos para acreditar que la empresa o institución se encuentra operando normalmente.
  • La constancia de inscripción de empleador deberá actualizarse dentro de los treinta días naturales posteriores a que ocurra la modificación que le dé origen.
  • El Instituto tendrá como válida la información proporcionada por el empleador, por lo que será responsabilidad del empleador mantener actualizada la información del registro.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
No aplica.

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