Pregunta frecuentes para la internación de personas extranjeras titulares de visa ordinaria

Aplicable a personas extranjeras titulares de una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano.

Instituto Nacional de Migración | 16 de junio de 2016
Visa ordinaria Visa ordinaria

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En los puntos destinados al tránsito internacional de personas.

2. ¿Es necesario capturar e imprimir algún formato en línea?
Si vas a internarte como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y deseas agilizar el llenado de la Forma migratoria múltiple (FMM), puedes realizar el llenado.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite: www.gob.mx/inm/articulos/fmm-electronica-aerea

Acceso al formato: www.inm.gob.mx/fmme/publico/solicitud.html

4. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Si, fue publicado el 8 de noviembre de 2012, en los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

5. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional.
  2. Visa válida y vigente.
  3. Forma Migratoria Múltiple debidamente llenada.
  4. En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento en el que conste autorización para salir del territorio nacional de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o tutela otorgado ante fedatario público o autoridad competente. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
  5. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera.

6. ¿Qué criterios de resolución se utilizan para realizar este trámite?

I. La visa autoriza a la persona extranjera para presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al territorio nacional.

II. Las visas de residencia temporal, de residente temporal estudiante, de residencia permanente y de visitante para realizar trámites de adopción, tienen validez para una sola entrada al territorio nacional aun cuando la fecha de vencimiento todavía no ocurra.

III. La autorización para ingresar al territorio nacional queda sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente apartado. La persona extranjera con visa de residencia temporal, de residente temporal estudiante, de residencia permanente o de visitante para realizar trámites de adopción se documentará con la FMM por una temporalidad de treinta días naturales.

7. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?

180 días naturales con visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

30 días naturales con visa de visitante para realizar trámites de adopción; de residencia temporal; de residente temporal estudiante, o de residencia permanente.

30 días naturales con alguna visa otorgada para reposición de documento migratorio.

 

 

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