Las y los Oficiales de Protección son personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Migración certificadas en la protección de la infancia y capacitadas en temas como son derechos de las niñas, niños y adolescentes, refugio, género, atención especial a mujeres migrantes, personas con discapacidad y adultos mayores.

Antecedentes

El 30 de marzo de 2007, en el marco de la Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niños, Niñas y Adolescentes migrantes (NNA) no acompañados y mujeres migrantes, se instauró el “Modelo de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados”.
 
En ese contexto, se creó la figura del Oficial de Protección a la Infancia (OPI), con el objetivo de brindar una atención, asistencia y acompañamiento diferenciado a niñas, niños y adolescentes, acompañadas y solas durante su procedimiento administrativo migratorio.
 
En noviembre de 2012, con la publicación de los lineamientos en materia de protección a migrantes del INM en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se suma a las funciones de los OPI la atención a personas adultas migrantes pertenecientes a grupos vulnerables.

A partir de ello, se consolida como un grupo con personal capacitado y certificado en la protección de la infancia y en la atención a personas migrantes en situación de vulnerabilidad.


Normatividad

Las atenciones que brindan las y los Oficiales de Protección a la Infancia y Atención a Grupos Vulnerables se encuentran fundamentadas en las siguientes normas:

  • Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011;
  • Reglamento de la Ley de Migración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012;
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014;
  • Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015;
  • Lineamientos en materia de protección a migrantes del Instituto Nacional de Migración publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.

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¿Cómo distinguir a las y los Oficiales de Protección?

Las y los Oficiales de Protección portan en el uniforme un escudo con el logotipo del programa que les distingue del resto de personas servidoras públicas del INM.

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¿Cuáles son las funciones de las y los Oficiales de Protección?

Para la atención de niñas, niños y adolescentes:

  • Se les asegura con personal médico su estado de salud;
  • Se cubren sus necesidades básicas de alimentación;
  • Se notifica a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda para que de conformidad con sus atribuciones emitan el Plan de Restitución de derechos;
  • Se notifica al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) correspondiente para que de conformidad con sus atribuciones designe un lugar de alojamiento para la estancia de la niña, niño o adolescente;
  • Se explica a la niña, niño o adolescente en un lenguaje claro y de conformidad a su edad las implicaciones de su procedimiento administrativo migratorio y de sus derechos durante el mismo;
  • De ser necesario se proporciona a un intérprete o traductor;
  • Se realiza una entrevista, la cual deberá llevarse a cabo con el único objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica;
  • Se les mantiene informados de su situación migratoria utilizando un lenguaje respetuoso y amable;
  • Acompañan a la niña, niño o adolescente durante el traslado al albergue designado por el Sistema DIF para su alojamiento;
  • Si se identifica que requieren protección internacional, notifican de inmediato a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que se proceda en términos de lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de la materia;
  • En su caso también se les acompaña durante todo el proceso de retorno asistido a su país de origen o residencia, en el caso de las mujeres embarazadas también se les acompaña a su país de origen por parte de este personal especializado en caso de que se determine su retorno asistido.

Para la atención de grupos vulnerables:

  • Se cubren sus necesidades básicas de alimentación;
  • Se les asegura con personal médico su estado de salud;
  • Se explican sus derechos en un lenguaje amable;
  • De ser necesario se proporciona a un intérprete o traductor;
  • Se les mantiene informados de su situación migratoria utilizando un lenguaje respetuoso y amable;
  • Se facilita a través de llamadas telefónicas gratuitas la comunicación con su familia o cualquier otra persona con quien deseen comunicarse;
  • Se otorga un lugar de alojamiento digno y seguro;
  • De ser necesario de acuerdo a la vulnerabilidad se les canaliza a Instituciones especializadas  que brinden la atención que requieran.

¿Qué capacitación reciben las y los Oficiales de Protección?

Las y los Oficiales de Protección reciben capacitación continua en temas como:

  • Normatividad vigente;
  • Derechos Humanos;
  • Detección de situaciones de riesgo en la migración y tipos de violencia;
  • Trata y tráfico de personas;
  • Atención sin discriminación;
  • Perspectiva de género;
  • Enfoque biopsicosocial en la atención;
  • Etapas de desarrollo en Niñas, Niños y Adolescentes;
  • Primeros auxilios psicológicos;
  • Entre otros.

Además, se ha creado el estándar de competencia EC1366 ante el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), titulado “Atención para la protección especializada de niñas/niños/adolescentes y personas adultas pertenecientes a grupo vulnerable/prioritario en contexto de migración”, mismo que es aplicado a las personas servidoras públicas que desean desempeñarse como Oficiales de Protección a la Infancia y Atención a Grupos Vulnerables.

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¿Cuál es el procedimiento que sigue el OPI cuando recibe a niñas, niños y adolescentes no acompañados?

El INM cuenta con dos procedimientos diferenciados para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes no acompañados, uno enfocado a extranjeros y otro a mexicanos.

Para conocer ambos procedimientos puedes consultar los siguientes documentos:

¿En dónde ubicar a un Oficial de Protección?

Las y los Oficiales de Protección se encuentran en las 32 Oficinas de Representación con las que cuenta el Instituto Nacional de Migración.

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Materiales para la protección a niñas, niños, adolescentes  y personas en situación de vulnerbilidad:

En el INM realizamos campañas de difusión para evitar que los menores de edad mexicanos y extranjeros pongan en riesgo su vida en el intento de llegar a Estados Unidos.

Conoce la historieta OPI

Ver Infografía OPI 

Conoce el Políptico "MENSAJES DE CUIDADO PARA MUJERES EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN".