Terminación Anticipada del Instrumento Jurídico

Sedesol-01-009 

Instituto Nacional de Desarrollo Social | 13 de febrero de 2017

¿Qué motivos pueden provocar la Terminación Anticipada del Instrumento Jurídico suscrito con el Indesol? 
1) Cuando el Agente Responsable de Ejecución de Proyectos (AREP) lo solicite mediante sistema, detallando el motivo que lo origina.

2) Cuando el Indesol, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o falta de disponibiliad presupuestal lo determine.

3) Cuando el Indesol detecte incumplimientos a los compromisos establecidos en el instrumento Jurídico. 


¿Cuáles es el plazo donde se determina la procedencia de la Terminación Anticipada de un Instrumento Jurídico? 
1) Cuando el AREP lo solicita, el Indesol debe otorgar una respuesta que no rebase los 5 días hábiles

2) Cuando el Indesol detecte incumplimientos, se determinará en un plazo máximo de 30 días naturales.

 
¿Es necesario devolver el recurso otorgado por el Indesol? 

Sí, el AREP deberá reintegrar de forma inmediata los recursos no ejercidos o la totalidad de éstos, dependiendo el caso. 
 
¿A través de qué medio se establecen los términos de la Terminación Anticipada del Instrumento Jurídico? 
A través de un Convenio de Terminación Anticipada, que se elaborará y firmará electrónicamente por el indesol y la organización. 
 
 

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