Los derechos humanos son un conjunto de prerrogativas, garantías y libertades fundamentales para el disfrute de la vida en condiciones de plena dignidad, inherentes a todas las personas, las cuales habrán de gozarse sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, preferencias sexuales o cualquier otra condición.

Su implementación efectiva resulta indispensable para el pleno desarrollo y vida digna de cualquier persona, por tanto, el municipio al ser el orden de gobierno más cercano a la población tiene una responsabilidad muy importante en ello.

En México, los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Fue hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.

El 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuesto, modificándose su denominación por Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las reformas que se han suscitado constituyen un gran avance en la materia, debido a que establecen que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben aplicar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia.

Los gobiernos municipales deben ser proactivos en cuanto a la implementación de acciones de promoción, garantía, respeto y protección de los derechos humanos, la cercanía con la población facilita una interacción que le permite al gobierno local conocer de  las necesidades y problemáticas de su población y esa ventaja debe ser aprovechada para procurar la defensa de los derechos humanos y con ello garantizar el bienestar de su comunidad.

Por tanto, son las autoridades municipales quienes deben impulsar, diseñar e implementar políticas públicas con perspectiva de derechos humanos.  

Y tú municipio, ¿qué acciones realiza para promoción, garantía, respeto y protección de los derechos humanos en tu localidad?, platícanos.