¿Qué es?
¿Deseas solicitar la baja de tu hijo(a) en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por fallecimiento? Revisa esta información.

¿Quién lo puede realizar?
El Asegurado(a) o Pensionado(a)

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Presencial: En la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino, y de 08:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino.

En línea con e.firma: Realiza tu trámite en línea aquí, las 24 horas del día los 365 días del año.

Nota: En caso de realizar el trámite con la e.firma, es necesario utilizar Internet Explorer 10 o superior.

¿Se puede realizar en línea?
Si, https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

  1. Datos del solicitante o representante legal
  2. Documento donde conste el Número de Seguridad Social (NSS). Original
  3. Identificación oficial vigente. Original
  4. Copia certificada del Acta de Defunción. Original

Nota: Este es el acuse que se te proporciona en la ventanilla donde realizaste tu trámite, o bien, que imprimes al realizar tu trámite en línea

Información Adicional
Se entiende por Identificación Oficial alguna de las siguientes: Credencial para votar, Pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar, Cédula profesional, Matrícula consular, Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, Forma migratoria FM2 o FM3, ADIMSS. En el caso de los hijos, la identificación se requiere cuando son mayores de 18 años.

Notas Adicionales

  1. Cuando los documentos solicitados se expidan en el extranjero, deberán estar legalizados y apostillados por la autoridad competente y traducida al español cuando estén en idioma diferente, por traductor autorizado.
  2. Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
  3. Cuando el asegurado(a) o pensionado(a) no porte consigo ninguna identificación oficial, pero manifieste contar con la credencial ADIMSS y la unidad de medicina familiar cuente con lector de huellas digital y con la aplicación de autenticación, se le solicitará asentar su huella dactilar para autenticar su identidad.
  4. De conformidad con el artículo 22 de la LSS, los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
  5. De conformidad con el artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

Fundamentos Jurídicos

Fundamento jurídico que da origen al trámite
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: REGLAMENTO
Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo: 67, 68

Fundamentos jurídicos de los canales de atención
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: REGLAMENTO
Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo: 67

Fundamentos jurídicos del plazo máximo
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Otro
Numeral 21 del Anexo Único

Fundamentos jurídicos de prevención
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Otro
Númeral 21 del Anexo Único
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
Artículo: 17

Fundamentos jurídicos del tipo de resolución
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
Artículo: 16   Fracción: 10

Fundamentos jurídicos Documentos / Requisitos de entrada al trámite
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Otro
Numeral 21 del Anexo Único

Plazo de Prevención: 1 día hábil.
Plazo Máximo de Resolución: 1 día hábil.