¿Qué es?
¿Deseas registrar a tu padre y/o madre en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Revisa esta información.
¿Quién lo puede realizar?
El Asegurado(a) o Pensionado(a).
¿Dónde puedo realizar este trámite?
Presencial: En la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino, y de 08:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino.
En línea con e.firma: Realiza tu trámite en línea aquí, las 24 horas del día los 365 días del año.
Nota: En caso de realizar el trámite con la e.firma, es necesario utilizar Internet Explorer 10 o superior.
En línea con CURP: Para las modalidades J y M tienes la opción de realizarlo con CURP aquí, las 24 horas del día los 365 días del año.
¿Se puede realizar en línea?
Si, https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal
¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
- Clave Única de Registro de Población (CURP)*Original
- Datos del solicitante o representante legal
- Identificación oficial vigente. Original
- Copia certificada de Acta de Nacimiento, de adopción, o de reconocimiento del asegurado(a) o pensionado(a). Original
- Documento donde conste el Número de Seguridad Social (NSS). Original
- Comprobante de domicilio. Original
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color. Original
*Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO.
Nota: Este es el acuse que se te proporciona en la ventanilla donde realizaste tu trámite, o bien, que imprimes al realizar tu trámite en línea
Información Adicional
- Se entiende por Identificación Oficial alguna de las siguientes: Credencial para votar, Pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar, Cédula profesional, Matrícula consular, Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, Forma migratoria FM2 o FM3, ADIMSS. En el caso de los hijos, la identificación se requiere cuando son mayores de 18 años.
- Se entiende por Comprobante de Domicilio alguno de los siguientes: Contrato de arrendamiento o subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, de fideicomiso debidamente protocolizado, de apertura de cuenta bancaria, o recibo de luz, teléfono fijo, agua, gas, televisión de paga con una antigüedad no mayor a tres meses, de predial y tenencia vehicular deberán ser del año en curso; o copia certificada de escrituras de su propiedad; o estado de cuenta con una antigüedad no mayor a tres meses, expedido por las instituciones del sistema financiero.
* No aplica domicilio distinto al del asegurado.
Notas Adicionales
- Cuando los documentos solicitados se expidan en el extranjero, deberán estar legalizados y apostillados por la autoridad competente y traducida al español cuando estén en idioma diferente, por traductor autorizado.
- Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
- Cuando el asegurado(a) o pensionado(a) no porte consigo ninguna identificación oficial, pero manifieste contar con la credencial ADIMSS y la Unidad de Medicina Familiar cuente con lector de huellas digital y con la aplicación de autenticación, se le solicitará asentar su huella dactilar para autenticar su identidad.
- De conformidad con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
- De conformidad con el artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
Fundamentos Jurídicos
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley del Seguro Social
Artículo: 84 Fracción: IX, XIII
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: REGLAMENTO
Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo: 67, 68
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: REGLAMENTO
Nombre del ordenamiento: Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social
Artículo: 5
Fundamentos jurídicos de los canales de atención
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: REGLAMENTO
Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo: 67
Fundamentos jurídicos del plazo máximo
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Fundamentos jurídicos de prevención
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
Artículo: 17
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Otro
Numeral 21 del Anexo Único
Fundamentos jurídicos del tipo de resolución
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
Artículo: 16 Fracción: 10
Fundamentos jurídicos Documentos / Requisitos de entrada al trámite
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Otro
Numeral 21 del Anexo Único
Plazo de Prevención: 1 día hábil.
Plazo Máximo de Resolución: 1 día hábil.