¿Qué es?
¿Deseas dar de baja a tu esposa(o) por fallecimiento o divorcio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Revisa esta información.

¿Quién lo puede realizar?
El Asegurado(a) o Pensionado(a).

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Presencial: En la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 14:00 horas en unidades con turno matutino, y de 08:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino.

En línea con e.firma: Realiza tu trámite en línea aquí, las 24 horas del día los 365 días del año.

Nota: En caso de realizar el trámite con la e.firma, es necesario utilizar Internet Explorer 10 o superior.

¿Se puede realizar en línea?
Si, https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

  1. Datos del solicitante o representante legal
  2. Identificación oficial vigente. Original
  3. Copia certificada de Acta de Defunción de la esposa (o) o Acta de Divorcio. Original
  4. Documento donde conste el Número de Seguridad Social (NSS). Original

Nota: Este es el acuse que se te proporciona en la ventanilla donde realizaste tu trámite, o bien, que imprimes al realizar tu trámite en línea.

Información Adicional

  1. Se entiende por Identificación Oficial alguna de las siguientes: Credencial para votar, Pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar, Cédula profesional, Matrícula consular, Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, Forma migratoria FM2 o FM3, ADIMSS. En el caso de los hijos, la identificación se requiere cuando son mayores de 18 años.

Notas adicionales

  1. Cuando los documentos solicitados se expidan en el extranjero, deberán estar legalizados y apostillados por la autoridad competente y traducida al español cuando estén en idioma diferente, por traductor autorizado.
  2. Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
  3. Cuando el asegurado(a) o pensionado(a) no porte consigo ninguna identificación oficial, pero manifieste contar con la credencial ADIMSS y la Unidad de Medicina Familiar cuente con lector de huellas digital y con la aplicación de autenticación, se le solicitará asentar su huella dactilar para autenticar su identidad.
  4. De conformidad con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
  5. De conformidad con el artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

Fundamentos Jurídicos

Fundamento jurídico que da origen al trámite
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: REGLAMENTO
Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo: 67

Fundamentos jurídicos de los canales de atención
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: Reglamento
Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo: 67
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fundamentos jurídicos del plazo máximo
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
Artículo: 17   Párrafo: 2
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Otro
Numeral 21 del Anexo Único

Fundamentos jurídicos de prevención
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Otro
Numeral: 21 del Anexo Único
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
Artículo: 17   Letra: A

Fundamentos jurídicos del tipo de resolución
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
Artículo: 16   Fracción: 10

Fundamentos jurídicos Documentos / Requisitos de entrada al trámite
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Otro
Numeral 21 del Anexo Único

Plazo de Prevención: 1 día hábil.
Plazo Máximo de Resolución: 1 día hábil.