¿Qué es?
Es el documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre y cuando estés amparado en el sistema de cuentas individuales.

¿Quién lo puede realizar?
Interesado (a).
Trabajador (a) registrado en el ISSSTE amparado al sistema de cuentas que también tiene semanas cotizadas en el IMSS o viceversa.

¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí. Las 24 hrs. del día los 365 días del año.
Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

¿Se puede realizar en línea?
Sí, realiza tu trámite en línea aquí.

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito.

¿Qué documentos necesito y cuáles son sus características?
En línea (Datos y documentos):

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  2. Número de Seguridad Social (NSS).
  3. Correo electrónico.
  4. Documento de elección del régimen, en caso de que el ISSSTE se lo haya proporcionado. Formato .pdf
  5. Estado de cuenta de la AFORE. Formato .pdf

Presencial (Documentos):

  1. Avisos afiliatorios si cuenta con ellos. Original.
  2. Identificación oficial vigente. Original.
  3. Documento de elección del régimen, en caso de que el ISSSTE se lo haya proporcionado. Original.
  4. Estado de cuenta de la AFORE. Original.

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

  • Tener Número de Seguridad Social asignado por el IMSS.
  • Tipos de identificación oficial vigente:
    • Credencial para votar.
    • Pasaporte vigente.
    • Cartilla de Servicio Militar Nacional.
    • Cédula profesional.
    • Matrícula consular.
    • Si eres extranjero: Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de tu país y forma migratoria FM2 o FM3 emitida por el Instituto Nacional de Migración.
    • Credencial ADIMSS.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2007-03-31
Fecha de entrada en vigor: 2007-04-01
Artículo 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley del Seguro Social
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1995-12-21
Fecha de entrada en vigor: 2014-07-25
Artículo 20

Fundamentos jurídicos de los canales de atención, prevención y documentos/Requisitos de entrada del trámite:
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 2013-08-22
Fecha de entrada en vigor: 2013-08-23
Artículo 25

Fundamentos jurídicos del plazo máximo
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1994-08-04
Fecha de entrada en vigor: 1994-08-05
Artículo 17
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 2013-08-22
Fecha de entrada en vigor: 2013-08-23
Artículo 25

Notas adicionales

  • Se podrá solicitar el trámite cuando el asegurado (a) cuente con 59 años de edad o más, o antes de esta edad, siempre y cuando el trabajador acredite que el monto estimativo de su pensión que se obtenga del saldo de su cuenta individual, sea superior en al menos el 30% de la cuantía de la pensión garantizada, una vez que cubra la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios (Retiro Anticipado).
  • En caso que el asegurado(a) cuente con las semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.
  • Tratándose de períodos de cotización, para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos períodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al ISSSTE.
  • Se entenderá por período de cotización simultáneo aquel en que al mismo tiempo se enteren cuotas y aportaciones correspondientes al trabajador bajo el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y el de la Ley ISSSTE.
  • Los Avisos afiliatorios son documentos opcionales, y en su caso deberán ser presentados en original.
  • El plazo de respuesta está supeditado a que en la búsqueda de la información no se encuentre una homonimia o duplicidad de sus datos de identificación.
  • La documentación no deberán contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.
  • Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
  • De realizar el trámite en ventanilla el solicitante podrá optar por proporcionar su correo electrónico y su teléfono particular; de realizar el trámite en línea el correo electrónico es un dato obligatorio.

Plazo de Prevención: 15 días hábiles.
Plazo Máximo de Resolución: 30 días hábiles.