¿Qué es?
Permite a las personas que no cuentan con seguridad social acceder a los servicios médicos que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tales como asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, mediante el pago de cuotas anuales anticipadas.
Esta incorporación puede ser de manera individual o colectiva. También lo puedes realizar como mexicano que labora en el extranjero.

¿Quién lo puede realizar?
El titular del grupo familiar o colectivo, o por medio de un representante legal. Si eres trabajador(a) mexicano en el extranjero, puedes realizarlo por medio de un representante a través de una carta poder simple.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

En línea
Realiza tu trámite en línea aquí.
Ingresa a la página web del IMSS a la sección de servicios digitales.
Ten a la mano tu CURP y correo electrónico personal.

Presencial:
En la Subdelegación que te corresponda de acuerdo con tu domicilio, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
Entrega la documentación solicitada para la incorporación al seguro de salud para la familia.

¿Se puede realizar en línea?
https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

En línea:
Para realizar el trámite en línea deberás tener a la mano:

1. Clave Única de Registro de Población (CURP), por cada integrante del grupo familiar.
2. Número de Seguridad Social (NSS), por cada integrante del grupo familiar.
3. Correo electrónico.
4. En su caso, datos para responder el cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. Original.

En la Subdelegación:
1. Clave Única de Registro de Población (CURP), por cada integrante del grupo familiar.
2. Número de Seguridad Social (NSS), por cada integrante del grupo familiar.
3. Correo electrónico.
4. En su caso, datos para responder el cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique. Original.
5. Identificación oficial vigente del titular del grupo familiar. Original y copia.
6. Comprobante de domicilio del titular del grupo familiar. Original y copia.

Tratándose de mexicanos que laboran en el extranjero que decidan ser inscritos por algún representante, además:
1. Carta poder simple que lo designe como representante, copia y original para su cotejo.
2. Identificación Oficial, copia y original para su cotejo.

Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

  • Puedes adquirir el seguro en cualquier época del año.
  • Una vez te hayas incorporado, los servicios médicos del IMSS iniciarán el día primero del siguiente mes.
  • Cuota anual según rango de edad para inscripciones o renovaciones, ya sean individuales o colectivas:
 Rango de edad     Cuota anual
0 a 19 años $8,550
20 a 29 años $10,650
30 a 39 años $11,400
40 a 49 años $13,250
50 a 59 años $13,700
60 a 69 años $19,050
70 a 79 años $19,850
80 y más $20,500

Cuotas vigentes a partir del 1 de marzo de 2024.

 

  • La cuota es anual anticipada y se determina de acuerdo con el rango de edad al que pertenezca cada miembro del grupo asegurado y se actualiza en febrero de cada año
  • Las prestaciones que se otorgan son asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
  • No serán sujetos de aseguramiento las personas que presenten:
    • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus), enfermedades por atesoramiento (enfermedad de Gaucher), enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica, valvulopatías cardíacas, insuficiencia cardíaca, secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio), enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras
    • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías, trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)
  • Podrás renovar de manera oportuna, 30 días antes de la fecha de vencimiento de la anualidad contratada
  • Podrás renovar de manera extemporánea, 45 días después de la fecha de vencimiento, siempre y cuando se haya adquirido un padecimiento dentro de la anualidad contratada
  • En ningún caso, el IMSS hará devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que se proporcione sea la correcta y completa, en especial la que hace referencia a las enfermedades preexistentes.

 

Fundamento jurídic

Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículos 240, 241, 242, 243 de la Ley del Seguro Social.
Artículos 95 y 100 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Fundamento jurídico de la vigencia

Artículo 99 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como su Anexo Único. Número 15.

Vigencia del trámite: 1 año.

Fundamento jurídico del plazo máximo y plazo de prevención

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como su Anexo Único. Número 15.

Plazo de Prevención: Inmediato.

Plazo Máximo de Resolución: 1 día hábil.