¿Qué es?
Si eres patrón persona moral o retenedor de cuotas obrero patronales y prestas servicios de personal (outsourcing) podrás obtener un registro patronal por clase.

¿Quién lo puede realizar?
Patrón persona moral con actividad prestadora de servicios (outsourcing), sujeto obligado o representante legal.

¿Dónde puedo realizar este trámite?
Preregistro:
Puedes realizar tu pre-alta aquí y concluir tu trámite en tu Subdelegación.
Las 24 hrs del día, los 365 días del año.

Presencial:
En la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que te corresponda de acuerdo al domicilio fiscal, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

¿Se puede realizar en línea?
Preregistro: http://189.202.239.115/sapi/plantillaPatrones.do?method=initCapturaMoral

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del domicilio fiscal y/o Aviso de apertura de establecimiento. Copia.
  2. Comprobante del domicilio del centro de trabajo. Original y copia.
  3. Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo. Original.
  4. Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio*. Original y copia.
  5. Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. Original y copia.
  6. Identificación oficial vigente del representante legal. Original y copia.
  7. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal. Copia.
  8. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal. Copia.
  9. Comprobante del domicilio fiscal. Original y copia.
  10. Solo en caso de reanudación de actividades; Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias.
  11. Solo en caso de inscribir trabajadores, deberá presentar el formato Aviso de Inscripción del trabajador. Original y 2 copias.

Nota:*Si la Escritura o Acta Constitutiva aún no cuenta con el número de registro (folio mercantil), se deberá presentar copia de la Solicitud de Registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o constancia del notario que acredite el trámite. Para comprobación del trámite ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, podrá exhibir el Folio Mercantil Electrónico, obtenido del programa SIGER (Sistema Integral de Gestión Registral).

Cuando se trate de personas morales constituidas en el extranjero y con establecimiento en territorio nacional, presentar el acta o documento constitutivo (estatutos sociales, certificado de inscripción u otro que aplique con la legislación en el país de residencia) debidamente certificado, legalizado o apostillado con la traducción autorizada al español en copia y original para su cotejo.

¿Es necesario llenar algún formato?
Formato AM-SRT. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias, solo en caso de reanudación de actividades.
Formato AFIL-02. Aviso de Inscripción del trabajador. Original y 2 copias, solo en caso de inscribir trabajadores.

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
Para el trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo, el patrón, sujeto obligado o representante legal puede efectuar una cita previa mediante Internet, a través de la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la liga electrónica www.imss.gob.mx, en donde proporcionará los datos que le solicite el sistema, debiendo presentarse en la Subdelegación o Unidad Administrativa en la fecha y hora indicadas por el sistema.

El patrón, sujeto obligado o representante legal, puede acudir de manera directa haciendo fila de espera a la Subdelegación o Unidad Administrativa que corresponda al domicilio fiscal o centro de trabajo en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes en días hábiles para el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde el empleado de ventanilla capturará los datos que solicite el sistema en forma conjunta con el patrón, sujeto obligado o representante legal.

El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá firmar de manera autógrafa el formato del Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) impreso por el Instituto, una vez concluido el registro, en presencia del empleado del Instituto que atienda el trámite. En el caso de que no sepa o no pueda firmar, debe imprimir su huella digital.

El Instituto procederá a validar o en su caso, rectificar la clasificación manifestada por el patrón o sujeto obligado, conforme a lo previsto en los artículos 22, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En caso de omisión, el Instituto la determinará de oficio, conforme lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento.

El patrón, sujeto obligado o representante legal podrá presentar los Avisos de Inscripción de los Trabajadores (AFIL-02) contratados a la fecha de su registro, si así lo requiere.

Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

Cuando el patrón, sujeto obligado o representante legal ya esté registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social y abra centros de trabajo en diferentes municipios, podrá solicitar a la Subdelegación o Unidad Administrativa que controle el domicilio fiscal, la asignación del nuevo registro patronal.

Al término del trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo, el patrón, sujeto obligado o representante legal, recibirá de manera presencial de la Subdelegación; el Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) y original de la Tarjeta de Identificación Patronal.

El patrón, sujeto obligado o representante legal podrá solicitar la generación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital para realizar trámites o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El registro patronal por clase (RPC) sólo podrá ser tramitado en la Subdelegación que controla el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, uno por cada clase que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de la LSS, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional; y revisará anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de la misma Ley, de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.

Solo en caso de una reanudación de actividades para un Registro Patronal por Clase (RPC) el formato que deberá requisitar el patrón persona moral, sujeto obligado o representante legal, es el Aviso de Modificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT) en la Subdelegación que controla el domicilio fiscal, uno por cada Registro Patronal por Clase asignado, asimismo deberá presentar la Tarjeta de Identificación Patronal de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El incumplimiento de las obligaciones puede conllevar a la configuración de las infracciones y delitos previstos y sancionados en el Título Sexto de la Ley del Seguro Social y los relacionados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:

  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
  • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
  • Cédula profesional.
  • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
  • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
  • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).

Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:
a)    Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:

  • Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso debidamente protocolizado.
  • Apertura de cuenta bancaria.
  • Servicio de luz, teléfono o agua.

b)    Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor  a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.
c)    Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:

  • Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.

d)    Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.
e)    Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal

Fundamento Jurídico
FUNDAMENTO JURÍDICO QUE DA ORIGEN AL TRÁMITE
Artículos 15 fracción I, 15-A, 72, 73 y 75
Ordenamiento:
Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Tipo de Ordenamiento: Ley
Artículos 1 fracciones I y IV, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 196
Ordenamiento:
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2002.
Tipo de Ordenamiento
Reglamento.

MEDIO DE PRESENTACION DEL TRAMITE
FUNDAMENTO JURIDICO

  • Formato Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM)
  • Formato Aviso de Modificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT) (Sólo para reanudación de actividades)

Anexo Único
Ordenamiento:
ACUERDO 002/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, da a conocer el diseño estandarizado de los formatos de trámites con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno y de las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, publicados el 3 de febrero y el 4 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2015.

DATOS DE INFORMACION REQUERIDOS
FUNDAMENTO JURIDICO
Anexo Único
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

DOCUMENTOS DE INFORMACION REQUERIDOS
FUNDAMENTO JURIDICO
Anexo Único
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

PLAZOS
FUNDAMENTO JURIDICO
- PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL TRÁMITE
Debes presentar el trámite dentro de los 5 días hábiles, posteriores a la contratación de un trabajador a su servicio
Articulo 16
Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Tipo de Ordenamiento
Ley


-PLAZO MAXIMO DE RESPUESTA
El trámite es un aviso por lo que no requiere respuesta

-PLAZO DE PREVENCION
10 días Hábiles
Observaciones:
Diez días hábiles siguientes a la presentación del aviso.
Anexo Único
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.