¿Qué es?
¿Eres patrón persona física o retenedor de cuotas obrero patronales? Este trámite te permite registrarte ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cumplir con tus obligaciones patronales. ¡Ahora también puedes obtener tu registro patronal a través de internet!

¿Quién lo puede realizar?
El patrón persona física o sujeto obligado

¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí con FIEL.
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí con CURP.
Las 24 hrs del día, los 365 días del año.

Preregistro: Puedes realizar tu pre-alta aquí y concluir tu trámite en tu Subdelegación.

Presencial: En la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que te corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas. 

¿Se puede realizar en línea?
Sí, Preregistro: http://189.202.239.115/sapi/plantillaPatrones.do?method=initCapturaFisica
En línea con FIEL: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal
En línea con CURP: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
En línea con FIEL

  1. Comprobante de domicilio del centro de trabajo.

En línea con CURP
No se requiere ningún tipo de documento.

Presencial

  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del domicilio fiscal y/o Aviso de apertura de establecimiento. Copia.
  2. Comprobante del domicilio del centro de trabajo. Original y copia.
  3. Croquis de localización del domicilio del centro de trabajo. Original.
  4. Identificación oficial vigente del patrón. Original y copia.
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP). Copia.
  6. En caso de contar con representante legal, Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. Original y copia.
  7. Identificación oficial vigente del representante legal. Original y copia.
  8. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del representante legal. Copia.
  9. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal. Copia.
  10. Solo en caso de reanudación de actividades; Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias.
  11. Solo en caso de inscribir trabajadores, deberá presentar el formato Aviso de Inscripción del trabajador. Original y 2 copias.

Nota: Únicamente podrás realizar el trámite en línea con CURP si eres contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal con la adhesión a los beneficios del Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social.

¿Es necesario llenar algún formato?
Formato AM-SRT. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias, solo en caso de reanudación de actividades.
Formato AFIL-02. Aviso de Inscripción del trabajador. Original y 2 copias solo en caso de inscribir trabajadores

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
Para realizar el trámite a través de internet, el patrón persona física debe contar con su firma electrónica avanzada (FIEL) expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe registrarse en la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la liga electrónica www.imss.gob.mx, en donde proporcionará los datos que le solicite el sistema, al terminar el trámite recibirá Carta de términos y condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en los actos que se realicen ante el IMSS, Acuse de recibo electrónico, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) y la Tarjeta de Identificación Patronal.

Una vez concluido el trámite podrá inscribir a sus trabajadores con el uso de su firma electrónica avanzada (FIEL), por lo que no es necesario que trámite su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el Certificado Digital ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En caso de optar por realizar el trámite de forma presencial puede efectuar una cita previa mediante Internet, a través de la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la liga electrónica www.imss.gob.mx, en donde proporcionará los datos que le solicite el sistema, debiendo presentarse en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo en la fecha y hora indicadas por el sistema.

Si lo prefiere puede acudir de manera directa haciendo fila de espera en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes en días hábiles para el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde el empleado de ventanilla capturará los datos que solicite el sistema, al término del trámite recibirá de la Subdelegación el Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) y original de la Tarjeta de Identificación Patronal.

En caso de que el trámite sea presencial, el formato Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) impreso por el empleado del Instituto, deberá ser firmado de manera autógrafa por el patrón en presencia de la persona que atienda el trámite. En el caso de que no sepa o no pueda firmar, debe imprimir su huella digital. Una vez concluido el trámite podrá inscribir a sus trabajadores por medio del Aviso de Inscripción de los Trabajadores (AFIL-02) contratados a la fecha de su registro, si así lo requiere.

El Instituto procederá a validar o en su caso, rectificar la clasificación manifestada por el patrón o sujeto obligado, conforme a lo previsto en los artículos 22, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En caso de omisión, el Instituto la determinará de oficio, conforme lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento.

Los documentos y formatos presentados no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

Cuando el patrón, sujeto obligado o representante legal ya esté registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social y abra centros de trabajo en diferentes municipios, podrá solicitar a la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que controle el domicilio fiscal, la asignación del nuevo registro patronal.

Sólo en caso de una reanudación de actividades, el formato que deberá requisitar el patrón persona física, sujeto obligado o representante legal, es el Aviso de Modificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT); asimismo, deberá presentar la Tarjeta de Identificación Patronal de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El incumplimiento de las obligaciones puede conllevar a la configuración de las infracciones y delitos previstos y sancionados en el Título Sexto de la Ley del Seguro Social y los relacionados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:

  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
  • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
  • Cédula profesional.
  • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
  • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
  • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).

Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:

a) Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:

  • Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso debidamente protocolizado.
  • Apertura de cuenta bancaria.
  • Servicio de luz, teléfono o agua.

b) Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor  a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.

c) Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:

  • Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.

d) Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.

e) Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.

Fundamentos Jurídicos
Fundamento Jurídico que da origen al trámite
Artículos 15 fracción I, 15-A, 72, 73 y 75  
Ordenamiento:
Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas.
Tipo de ordenamiento: Ley. 

Artículos 1 fracciones I y IV, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 196.  
Ordenamiento:
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2002. 
Tipo de ordenamiento: Reglamento.
 
Medio de Presentación del Trámite
Fundamento Jurídico

•    Medios Electrónicos vía internet (Sólo para Alta Patronal)

Anexo Único 
Ordenamiento:
ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.

•    Formato Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) si el trámite de Alta Patronal se realiza de manera presencial.
•    Formato Aviso de Modificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT) (Sólo para Reanudación de actividades)

Ordenamiento:
ACUERDO 002/DIR y su Anexo Único por el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, da a conocer el diseño estandarizado de los formatos de trámites con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno y de las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, publicados el 3 de febrero y el 4 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2015. 

Datos de Información Requeridos
Fundamento Jurídico
Anexo Único 
Ordenamiento:
ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013. 

Información que deben anexarse
Anexo Único 
Ordenamiento:
ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013. 

Documentos Requeridos
Fundamento Jurídico

Anexo Único 
Ordenamiento:
ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013. 

Plazos
Fundamento Jurídico

•    Plazo para realizar el trámite: El trámite es un aviso por lo que no requiere respuesta.

Anexo Único  
Ordenamiento:
ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013

•    Plazo Máximo de Respuesta
Anexo Único  
Ordenamiento:
ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013. 

•    Plazo de Prevención: 10 días hábiles
Observaciones:
Diez días hábiles siguientes a la presentación del aviso.

Anexo Único  
Ordenamiento:
ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.