¿Qué es el Sistema de Madrid?

 

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989). Está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza.

El Sistema de Madrid se conforma por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 miembros o estados), y aquéllas que pertenecen al Protocolo (91). Cabe señalar que de las partes contratantes del Arreglo sólo Argelia no pertenece al Protocolo.

¿Quiénes constituyen la Unión de Madrid?

La Unión de Madrid está constituida por los Estados parte en el Arreglo de Madrid y por las Partes Contratantes del Protocolo de Madrid.

¿Quiénes pueden utilizar el Sistema de Madrid?

Sólo pueden utilizarlo las personas físicas o morales que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que hayan presentado una solicitud y ésta se encuentre en trámite, "solicitud de base”, o bien,  que se le haya otorgado un registro de marca y este se encuentre vigente “registro de base”. En el caso de las partes firmantes del Arreglo de Madrid sólo se permite sí se tiene otorgado un registro.

    Entiéndase por "Solicitud de Base" o "Registro de Base" los siguiente:
    • Solicitud de Base: La solicitud de registro de una marca que se haya presentado en la oficina de una Parte Contratante y que constituye la base de la solicitud internacional.
    • Registro de Base: El registro de una marca que se encuentre vigente y que haya sido otorgado por la oficina de una Parte Contratante y que constituye la base de la solicitud internacional.
  2. Que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

El Sistema únicamente puede ser utilizado por personas físicas o morales que cumplan con las características señaladas en los numerales e incisos anteriores.

¿Cuáles son las principales diferencias entre Arreglo y el Protocolo de Madrid?

Las principales diferencias entre el Arreglo y Protocolo de Madrid son las siguientes:

 

 

Principales diferencias entre Arreglo y el Protocolo de Madridpng

 

 

¿Qué es el Protocolo de Madrid?

Es un tratado  internacional que ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de extender la protección de la misma en varios países u organizaciones intergubernamentales (miembros del Tratado), mediante la presentación de una sola solicitud, en su propia oficina, en un solo idioma y mediante el conjunto de tasas pagadas en una misma moneda y en una misma exhibición. Cada país se reserva el derecho a determinar si concede o niega la protección de dicha marca de conformidad con su legislación interna.

 

 

 

Ventajas del Uso del Protocolo de Madrid

Utilizar el Protocolo de Madrid otorga, entre otros beneficios al solicitante, los siguientes:

 

  • Simplifica la tramitación de solicitudes para los nacionales que deseen entrar rápidamente al mercado global.
  • Los cambios posteriores al registro, como por ejemplo un cambio en el nombre o la dirección del titular, o una limitación de la lista de productos y servicios, pueden realizarse, mediante un solo trámite administrativo y con una tasa única (según sea el caso).
  • Sólo hay una fecha de vencimiento y un solo registro que renovar; es decir,  al  renovar el registro de marca internacional se tiene por renovada la protección de la marca en el resto de las partes contratantes designadas.
  • Los efectos de un registro internacional pueden extenderse a una parte contratante que no haya sido incluida con anterioridad.

La Adhesión de México al Protocolo de Madrid

El 25 de abril de 2012, el Senado de la República aprobó la adhesión de México al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas. El instrumento de adhesión fue depositado ante la OMPI el  19 de noviembre del mismo año, entrando en vigor  a partir del 19 de febrero de 2013.