La ley de la Propiedad Industrial, contempla en el titulo cuarto capítulo II Bis, el procedimiento correspondiente para obtener la declaratoria de marca notoriamente conocida o famosa en México, por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ya sea en el primero de los casos, porque la marca en cuestión es conocida por un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, en relación a los productos o servicios para los que se aplique la marca o en el segundo de los casos, cuando la marca sea conocida por la mayoría del público consumidor.

Cualquier titular de un registro marcario otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, puede solicitar, en un escrito libre, que se declare que su marca es notoriamente conocida o famosa en México, cumpliendo y acreditando los requisitos que el propio ordenamiento legal prevé para su obtención.

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