Reconocimiento y Protección Legal de las Denominaciones de Origen

Introducción

Dentro de los elementos que forman la Propiedad Industrial, existen otros signos distintivos conocidos como “Denominaciones de Origen”, las cuales están constituidas por los nombres geográficos de un país, región o lugar concreto y que se han convertido en designación de un producto originario de esa región geográfica, cuyas características y cualidades especiales respecto de otros productos de su misma especie, se deben exclusiva o esencialmente al medio ambiente geográfico, con inclusión de factores naturales y humanos. Por consiguiente, estos signos distintivos son también indicaciones de procedencia de estos productos.

Denominación de Origen

La Ley de la Propiedad Industrial define el concepto de la Denominación de Origen conforme a lo siguiente:

Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

De la definición anterior podemos establecer que una denominación de origen existe sin necesidad de que se declare la existencia de ésta; es decir, que regularmente por la costumbre o tradición, algunos productos con características especiales o singulares son designados con el nombre del lugar donde se producen, o dicho de otra manera, son designados con el nombre del lugar donde tienen su origen o que indican su procedencia; sin embargo, para que pueda ser considerada esa indicación de procedencia una denominación de origen y ser protegida como tal por media de la declaratoria respectiva, debe cumplir con tres condiciones principales, que son las siguientes:

  • La denominación de origen deberá estar constituida por el nombre de un lugar o región geográfica del país.
  • Que con dicho nombre se designe un producto originario de esa región geográfica.
  • Que el producto tiene características y cualidades especiales respecto de productos de su misma clase o especie y que éstas se deban exclusivamente al medio geográfico, incluido en éste último los factores naturales y los humanos.

Ahora bien, respecto de la última parte del concepto de denominación de origen que se refiere a los factores naturales y humanos, a efecto de ejemplificar cuales pudieran ser estos factores, mencionaremos los siguientes:

Factores naturales

  1. Las características y composición del suelo.
  2. Temperatura.
  3. Humedad.
  4. Altitud sobre el nivel del mar.
  5. Clima.

Factores humanos

  1. Tradición y costumbre.
  2. Especialización en un determinado arte u oficio.
  3. Utilización de procesos especiales.

Protección de la Denominación de Origen

La protección de una denominación de origen se inicia por medio de la declaración que para este efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conteniéndose en esta declaración los elementos y condiciones que la constituyen y motivan. Asimismo, el Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen protegida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley de la Propiedad Industrial y corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley de la Materia, autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.

Por otra parte el uso de una denominación de origen sin la autorización correspondiente se considera un ilícito incluyendo los casos en que ésta se acompañe de indicaciones tales como género, tipo, manera, imitación u otras que tiendan a confundir a los consumidores o impliquen competencia desleal.

Declaratoria de Protección

Procedimiento:

La declaratoria de protección de una denominación de origen se hará de oficio; es decir, por iniciativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o a petición de quien acredite tener interés jurídico que para este efecto se entiende que pueden ser personas físicas o morales que se dediquen directamente a la producción o elaboración del producto o productos que se pretenden proteger con la denominación de origen; las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores y las dependencias o entidades del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación.

Solicitud de Declaración sobre Protección de una Denominación de Origen

Requisitos:

En el caso que el trámite sea iniciado a petición de quien demuestre tener interés jurídico, deberá presentarse una solicitud por escrito y a la que deberán acompañarse los documentos y constancias que sirvan de soporte a la solicitud respectiva. Esta solicitud deberá señalar:

  1. El nombre, domicilio y la nacionalidad del solicitante, en el caso de persona moral, deberá señalarse la naturaleza y las actividades a que se dedica.
  2. Indicar y acreditar el interés jurídico del solicitante.
  3. Mencionar la denominación de origen objeto de la solicitud.
  4. Establecer una descripción detallada de los productos que pretenden protegerse con la denominación de origen, atendiendo a sus características y componentes; formas de extracción, procesos de elaboración y producción. Asimismo, deberán señalarse las normas oficiales a las que se sujeta el producto, así como los modos de empaque, embalaje o envasado.
  5. Determinar el lugar o los lugares de extracción, producción o elaboración del producto, delimitando el territorio de origen conforme a los caracteres geográficos y atendiendo a las divisiones políticas.
  6. Mencionar y detallar los vínculos que existen entre la denominación de origen, el producto y el territorio.
  7. Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.

De la lectura de los conceptos señalados en los incisos anteriores, podemos decir que es necesario que el solicitante deba demostrar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que se cumplen cada uno de los extremos determinados por el concepto que define la denominación de origen, a saber:

  • El nombre de un lugar o el de una región del país con el que se designa el producto;
  • Que el producto cuenta con calidad o características que lo individualizan, determinándose cuáles son éstas, y
  • Que dichas características se deben esencialmente al medio geográfico del lugar o región de origen del producto, estableciéndose qué factores (naturales y humanos) influyen en la calidad o características del producto

De esta manera se da inicio al procedimiento para declarar o para resolver sobre la protección o no, de una denominación de origen.

Trámite de la solicitud

Una vez que la solicitud es recibida en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se efectuará un examen de la información de los documentos presentados o aportados, a efecto de establecer el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y, en el caso de que los documentos presentados no cumplan los requisitos legales o sean insuficientes para la comprensión y el análisis de la solicitud, a juicio del Instituto se procederá a emitir un requerimiento al solicitante o se procederá a requerir al solicitante que haga las aclaraciones o adiciones necesarias a su petición, concediéndole para este efecto un plazo de dos meses.

En caso de que el solicitante no dé cumplimiento a lo requerido por el Instituto en el tiempo y forma señalados, se tendrá por abandonada la solicitud respectiva; sin embargo, el Instituto podrá continuar de oficio la tramitación del procedimiento si lo considera pertinente.

Si la solicitud planteada cubre los requisitos establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial y, en su caso, se da cumplimiento a los requerimientos que pudiera formular dicho Instituto, se procederá a publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud presentada.

En el caso de que el procedimiento se haya iniciado de oficio, el extracto de la solicitud deberá contener la mención de la denominación de origen, de la descripción del producto o productos que pretenden protegerse, y del señalamiento de los vínculos entre la denominación, producto y territorio.

El objeto de la publicación de un extracto de la solicitud para declarar la protección de una denominación de origen, tiene la finalidad de que terceros que acrediten su interés jurídico puedan formular objeciones u observaciones y, en su caso, aportar pruebas a efecto de que la autoridad cuente con elementos de juicio adicionales para dictar la resolución que proceda.

Pruebas de todo tipo podrán ser admitidas excepto la confesional y la testimonial. Las pruebas periciales corresponderán al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o a quien sea designado por éste.

Antes de que el Instituto dicte la resolución que proceda, puede allegarse de los documentos pertinentes y realizar las investigaciones que considere necesarias.

Una vez que haya transcurrido el plazo para formular objeciones y aporte de pruebas, así como para que se hayan efectuado los estudios necesarios y desahogadas las pruebas respectivas, el Instituto dictará la resolución que corresponda, que podrá ser en el sentido de no declarar la protección de la designación propuesta; sin embargo, en el caso de que el Instituto resuelva conceder la protección solicitada, se emitirá la declaratoria de protección correspondiente, en la que se determinarán en definitiva los elementos y requisitos que la constituyen, publicándose la misma en el Diario Oficial de la Federación.

Vigencia de la protección

La vigencia de la protección de una denominación de origen se encuentra determinada por las condiciones y requisitos que la motivaron; es decir, que mientras no exista una modificación de dichas condiciones la vigencia continuará por tiempo indefinido.

Autorización de uso

En virtud de que el Estado Mexicano es el titular de las denominaciones de origen, estás sólo podrán usarse mediante autorización que expida el Instituto.

Para obtener la autorización de uso es necesario solicitarla ante el Instituto por persona física o moral que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, entre los cuales se establece que el solicitante deberá dedicarse directamente a la extracción, producción o elaboración de los productos protegidos por la denominación de origen, que realice la actividad dentro del territorio determinado en la declaración, que cumpla con las normas oficiales a que está sujeto el producto, conforme a las leyes aplicables.

Una vez efectuada la solicitud, el IMPI realizará un examen de los datos y documentos aportados y, en su caso, se procederá al otorgamiento.

La vigencia de la autorización de uso es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos iguales.

El usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración, ya que de no usarla en la forma establecida, se procederá a la cancelación de la autorización.

La autorización de uso puede dejar de surtir efectos por nulidad, cancelación y por terminación de vigencia.

Protección internacional

La protección de las denominaciones de origen en el marco jurídico internacional se encuentra prevista en el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del cual México forma parte, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 1964.

Las disposiciones de este acuerdo también se refieren a la protección en México, de las denominaciones de origen extranjeras. Por su parte la Ley de la Propiedad Industrial establece que las denominaciones de origen, protegidas mediante la declaración de protección correspondiente, podrán obtener su reconocimiento en el extranjero (dentro de los países miembros del Arreglo de Lisboa), mediante el trámite de registro que será realizado por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

A este respecto, el artículo 5 del Arreglo de Lisboa señala que el registro de las denominaciones de origen se efectuará ante la Oficina Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, a petición de las Administraciones de los Países de la Unión. La oficina internacional notificará a las administraciones de los países miembros de este Arreglo, con el objeto de que estos últimos puedan asegurar la protección de la denominación de origen cuyo registro les ha sido notificado o, en su caso, declarar que no pueden asegurar dicha protección y que en cualquiera de los casos la determinación deberá ser notificada a la Oficina Internacional, señalándose los motivos de la resolución.

En cualquier caso, la notificación deberá efectuarse ante la Oficina Internacional dentro del año siguiente al que se haya notificado la existencia de un registro. Transcurrido el plazo referido anteriormente, las Administraciones de los Países de la Unión deberán proteger la denominación de origen.

Este Arreglo también establece que la Oficina Internacional comunicará a la administración del país de origen cualquier declaración hecha por algún país de la Unión en la que se haya determinado no poder proteger dicha denominación de origen, a efecto de que el titular de ésta efectúe las acciones y recursos judiciales o administrativos tendientes a obtener la protección de la denominación de origen en ese país.

El reconocimiento y protección que otorga el Arreglo de Lisboa a la denominación de origen previo el registro internacional, se encuentra con algunas limitaciones, una de ellas es el hecho de que al presente año, únicamente forman parte del Arreglo de Lisboa 23 países, mismos que se mencionan a continuación:

Argelia

Arreglo de Lisboa

En Vigor

5 de julio de 1972

 

Bulgaria

Arreglo de Lisboa

En Vigor

12 de agosto de 1975

 

Burkina Faso

Arreglo de Lisboa

En Vigor

2 de septiembre de 1975

 

Congo

Arreglo de Lisboa

En Vigor

16 de noviembre de 1977

 

Costa Rica

Arreglo de Lisboa

En Vigor

30 de julio de 1997

 

Cuba

Arreglo de Lisboa

En Vigor

25 de septiembre de 1966

 

Eslovaquia

Arreglo de Lisboa

En Vigor

1 de enero de 1993

 

Francia

Arreglo de Lisboa

En Vigor

25 de septiembre de 1966

 

Gabón

Arreglo de Lisboa

En Vigor

10 de junio de 1975

 

Georgia

Arreglo de Lisboa

En Vigor

23 de septiembre de 2004

 

Haití

Arreglo de Lisboa

En Vigor

25 de septiembre de 1966

 

Hungría

Arreglo de Lisboa

En Vigor

23 de marzo de 1967

 

Israel

Arreglo de Lisboa

En Vigor

25 de septiembre de 1966

 

Italia

Arreglo de Lisboa

En Vigor

29 de diciembre de 1968

 

México

Arreglo de Lisboa

En Vigor

25 de septiembre de 1966

 

Perú

Arreglo de Lisboa

En Vigor

16 de mayo de 2005

 

Portugal

Arreglo de Lisboa

En Vigor

25 de septiembre de 1966

 

República Checa

Arreglo de Lisboa

En Vigor

1 de enero de 1993

 

República Popular Democrática de Corea

Arreglo de Lisboa

En Vigor

4 de enero de 2005

 

República de Moldova

Arreglo de Lisboa

En Vigor

5 de abril de 2001

 

Serbia y Montenegro

Arreglo de Lisboa

En Vigor

1 de junio de 1999

 

Togo

Arreglo de Lisboa

En Vigor

30 de abril de 1975

 

Túnez

Arreglo de Lisboa

En Vigor

31 de octubre de 1973

 

 

El marco jurídico Nacional se encuentra establecido en la Ley de la Propiedad Industrial (Título Quinto, Capítulos I y II) y su Reglamento.

Inscripción de Convenio para uso de una Denominación de Origen

Este trámite permite a un usuario autorizado (productor, actualmente sólo de tequila o mezcal), que una tercera persona pueda usar una la denominación de origen con marcas registradas por el propio productor o el distribuidor.

El trámite lo puede presentar el productor o el distribuidor del producto, o el representante legal de cualquiera de ellos.

En caso de no presentarse el trámite correspondiente, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen, no le permitirá distribuir o vender el producto.

El tiempo máximo de respuesta por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es de tres meses.