Secretaría de Economía

Modificaciones al artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), modificaciones a la Regla 90bis del Reglamento del PCT, decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes en su trigésima sesión (13a. ordinaria), el 3 de octubre de 2001, en vigor desde el 1 de abril de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Modificaciones del Artículo 22 del PCT

(Texto oficial español establecido según el Artículo 67.1)b))

Artículo 22

Copia, traducción y tasa para las Oficinas designadas

  1. El solicitante proporcionará a cada Oficina designada una copia de la solicitud internacional (salvo que ya se haya efectuado la comunicación prevista en el Artículo 20) y una traducción de la misma (en la forma prescrita) y pagará la tasa nacional (si procede) antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. Cuando la legislación nacional del Estado designado exija la indicación del nombre y otros datos prescritos relativos al inventor, pero permita que esas indicaciones se proporcionen con posterioridad a la presentación de una solicitud nacional, a menos que esas indicaciones ya figurasen en el petitorio, el solicitante deberá proporcionarlas a la Oficina nacional de ese Estado o que actúe en su nombre antes del vencimiento del plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. 
     
  2. Cuando, según lo dispuesto en el Artículo 17.2)a), la Administración encargada de la búsqueda internacional declare que no se establecerá un informe de búsqueda internacional, el plazo para el cumplimiento de los actos mencionados en el párrafo 1) del presente Artículo será el mismo que el estipulado en el párrafo 1). 
     
  3. Para el cumplimiento de los actos mencionados en los párrafos 1) o 2), cualquier legislación nacional podrá fijar plazos de vencimiento más amplios que los que figuran en esos párrafos. 

    Modificaciones de la Regla 90bis1 del Reglamento del PCT

    Regla 90bis 

    Retiradas 

    90bis.1 Retirada de la solicitud internacional 

    a) El solicitante podrá retirar la solicitud internacional en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. 

    b) y c) [Sin cambios] 

    90bis.2 Retirada de designaciones 

    a) El solicitante podrá retirar la designación de cualquier Estado designado en todo momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad. La retirada de la designación de un Estado que haya sido elegido ocasionará la retirada de la elección correspondiente según lo dispuesto en la Regla 90bis.4. 

    b) a e) [Sin cambios]

90bis.3 Retirada de reivindicaciones de prioridad

a) El solicitante podrá retirar una reivindicación de prioridad hecha en la solicitud internacional conforme al Artículo 8.1) en cualquier momento antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.

b) a e) [Sin cambios]

90bis.4 a 90bis.7 [Sin cambios]

Decisiones sobre la Entrada en Vigor y Disposiciones Transitorias

  1. Las modificaciones de los plazos establecidos en el Artículo 22.1) entrarán en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), el 1 de abril de 2002. Las modificaciones se aplicarán, en lo que respecta a cualquier Oficina designada, a toda solicitud internacional respecto de la cual el periodo de 20 meses desde la fecha de prioridad expire en o después de la fecha en que entren en vigor las modificaciones respecto de esa Oficina y respecto de la cual el solicitante no haya realizado todavía los actos a que se refiere el Artículo 22.1). 
     
  2. Si el 3 de octubre de 2001 alguna de esas modificaciones no es compatible con el Derecho nacional aplicable por una Oficina designada, no se aplicará respecto de esa Oficina mientras siga siendo incompatible con ese Derecho, a condición de que dicha Oficina notifique a la Oficina Internacional en consecuencia hasta el 31 de enero de 2002. La Oficina Internacional publicará lo antes posible en la Gaceta las notificaciones recibidas. 
     
  3. Toda notificación enviada. a la Oficina Internacional conforme al párrafo 2) puede ser retirada en cualquier momento. La retirada se publicará lo antes posible por la Oficina Internacional en la Gaceta y las modificaciones entrarán en vigor dos meses después de la fecha de esa publicación o en la fecha anterior o posterior que se indique en la comunicación de la retirada. 
     
  4. Se recomienda a los Esta dos contratantes cuyo Derecho nacional no sea compatible con las modificaciones que adopten medidas urgentes para modificar su Derecho y hacerlo compatible, de forma que no sea necesaria la notificación del párrafo 2) o, si se debe realizar esa notificación, de modo que se pueda retirar conforme al párrafo 3) lo antes posible. 
     
  5. Las modificaciones de la Regla 90bis entrarán en vigor el 1 de abril de 2002. 

     

    Certifico que el texto que precede es la traducción al español del texto original en inglés de las modificaciones del Artículo 22 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), modificaciones del Reglamento del PCT y decisiones sobre la entrada en vigor y disposiciones transitorias adoptadas en inglés y francés por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésima sesión (13a. extraordinaria), de 3 de octubre de 2001, en vigor desde el 1 de abril de 2002.- 2 de mayo de 2003.- 


    El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Kamil Idris.- Rúbrica.​